Juristas reúnen y reciben evidencias para sometimientos por crímenes contra la Constitución

Juristas reúnen y reciben evidencias para sometimientos por crímenes contra la Constitución

Santo Domingo.- Los reconocidos juristas, Dr. Rafael Luciano Pichardo, Dr. Pedro Romero Confesor, Dr. Marino Vinicio Castillo Rodríguez, Dr. Abel Rodríguez del Orbe, Dr. José Enrique Hernández Machado y el Lic. Juárez Víctor Castillo Semán anunciaron hoy es rueda de prensa que, respondiendo al llamado nacional de la Coalición para la Defensa de la Constitución, de acciones concretas para la protección de la misma, han iniciado el proceso de recepción denuncias específicas ,documentos, videos, declaraciones y evidencias fehacientes , de todo tipo, sobre la comisión de graves crímenes contra la Constitución de la República, a fines de instrumentar los urgentes sometimientos judiciales correspondientes.

Los tipos penales a ser perseguidos como resultado de las evidencias en proceso de recolección, evaluación, organización y sistematización serían los de Coalición de Funcionarios, Prevaricación, Enriquecimiento Ilícito, Soborno, Desfalco y Lavado de Activos, con el cada día más evidente fin de comprar conciencias de legisladores para un anómalo y fraudulento proceso de modificación de la Constitución tendente a evitar, sortear, diluir y/o rehuir el estricto y mandatorio cumplimiento del Art. 20mo Transitorio de la Constitución que prohíbe toda nueva repostulacion al actual presidente de la República.

Los juristas informaron que no pueden permanecer indiferentes ante los cada vez más ostensibles intentos de destrozar el imperio de la Constitución de la República, piedra angular del Estado de Derecho y de la Democracia en la República Dominicana, a través de la corrupción administrativa que ella misma proscribe en su artículo 146 y también un amplio cuerpo de disposiciones y leyes adjetivas penales aplicables.

Afirmaron que la extrema gravedad de situación impone que se tomen medidas concretas para impedir lo que sería una especie de golpe delictivo a la Constitución, por vías abiertamente criminales.

Sostuvieron que la coyuntura de riesgo institucional de la Nación se agravó aún más cuando en días pasados, en el marco de una intempestiva e inconstitucional ocupación militar del Congreso de la República el diputado Manuel Díaz infirió y luego refirió, clara y desembozadamente, a asombrados periodistas que cubren la fuente del Congreso Nacional y, luego, a los del conocido Programa El Sol de la Mañana, que para obtener los votos que se necesitaba para la imposición de una modificación constitucional que permitiera repostular al Presidente Danilo Medina, se podría llegar a la compra de conciencias de diputados adversos a la misma.

Los juristas informaron que un amplio cuerpo de valiosos y acuciosos abogados y técnicos ya les asiste en la recepción de denuncias, evidencias y en la preparación de los expedientes y están abiertos a recibir, de cualquier legislador, funcionario, empleado, subalterno, administrativo o legislativo, intermediario, o persona ya contactada, todos los nuevos testimonios, evidencias fehacientes, documentales o de cualquier índole, contra cualquier persona, sea funcionario público o no, intermediario, legislador o empleado del poder legislativos, empresarios, comerciantes, o de cualquier oficio o profesión, que esté participando como sujeto activo o pasivo de tales crímenes.


El correo electrónico para contacto es:
constituciónydemocraciard@gmail.com

Las infracciones que, según las informaciones que están siendo recibidas, se podrían estar presentando, en concurso real, están severamente sancionadas por nuestro ordenamiento penal.

La Ley 311-14 tipifica penalmente el enriquecimiento ilícito de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones cuando en su artículo 18 expresa: “Artículo 18.- Sanciones por enriquecimiento ilícito. Los funcionarios públicos que resulten
responsables de enriquecimiento ilícito serán sancionados con la pena de cuatro (4) a diez (10)años de prisión mayor, una multa equivalente al duplo del monto del incremento, y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de diez (10) años.

El Soborno es tipificado por Art. 177 Código Penal y estaba originalmente penado con la degradación cívica, que apareja prisión de hasta 5 años de prisión y multa del duplo de las dádivas o pagos realizados, tanto al que los ofrece como al que los recibe.

Ambas infracciones son delitos precedentes de la gravísima infracción de Lavado de Activos sancionada muy severamente, hasta con 20 años de prisión, por la Ley de contra Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo No.155-17.

Todas estas infracciones se encontrarían en concurso real con la de Coalición de Funcionarios tipificada por artículos 123,124 y 125 que sancionan con 20 años de reclusión mayor a los funcionarios o empleados públicos que concierten o convengan entre sí la ejecucióńn de medidas y disposiciones contrarias a las leyes si de tal concierto resultare un atentado contra la seguridad interior del Estado.

Un intento de golpe delictivo a la Constitución realizado con concurso real de tales infracciones, atentaría contra el orden interno del Estado toda vez que generaría el colapso del sistema democrático, con ocurrencia de muy lamentables pero inevitables disturbios en la vida pública ,eventuales violencias, pérdida de la paz social, inestabilidad económica y política, en grave detrimento del sosiego y la seguridad pública y catastrófico impacto en la imagen internacional de nuestra Nación.

Sostuvieron los juristas que según el Art. 2 del Código Penal, al tratarse de graves crímenes, hasta la tentativa, aún infructuosa, de éstos se castiga como el crimen mismo.

Advirtieron finalmente que el país no solo debe impedir que tales crímenes se cometan y logren sus objetivos, tan catastróficos para la vida institucional del país, sino denunciarlos, a los fines de perseguirlos, procesarlos y sancionar ejemplarmente a todos aquellos que se pruebe han sido sus autores y-o cómplices, subrayando además, que este tipo de incalificables acciones delictivas, al constituir verdaderos actos de subversión constitucional, jamás podrán surtir efecto legal en virtud de las disposiciones claras y precisas del Art.73 de la Constitución que dispone textualmente: “Artículo 73.- Nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional. Son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional y toda decisión acordada por requisición de fuerza armada”.