Finjus y Prensa y Derecho anuncian panel para debatir alcance sentencia TC sobre libertad de expresión, redes sociales y partidos políticos

Finjus y Prensa y Derecho anuncian panel para debatir alcance sentencia TC sobre libertad de expresión, redes sociales y partidos políticos

Dos entidades de la sociedad civil realizarán el próximo martes 11 de junio, a las 8:30 am en el Hotel Real Intercontinental, el  panel: “Libertad de Expresión, Redes Sociales y Partidos Políticos, para debatir los alcances de la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la nulidad del artículo 44.6 de la Ley de Partidos Políticos, sobre “mensajes negativos” en las redes sociales.

La Fundación Institucionalidad y Justicia y la Fundación Prensa y Derecho convocaron al panel a juristas, líderes de opinión pública y académicos para analizar los límites y garantías de la sentencia TC/0092/19, del Tribunal Constitucional.

Entre los panelistas están Namphi Rodríguez y Héctor Herrera Cabral, quienes interpusieron la acción directa de inconstitucionalidad contra la Ley 33-18, de Partidos Políticos, que dio origen a la sentencia.

Además expondrán en el evento el Lic. Lino Vásquez Samuel, Magistrado del Tribunal Constitucional, y los comunicadores Roberto Cavada, Persio Maldonado, presidente de la Sociedad Dominicana de Diarios, y Adriano de la Cruz, presidente del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP).

La coordinación general del evento estará a cargo del jurista Servio Tulio Castaños Guzmán, quien también ponderará la importancia del fallo del TC.

El TC emitió el pasado 5 de abril la sentencia TC/0092/18 mediante la cual declaró incompatible con la Constitución el artículo 44.6 de la Ley 33-18, de Partidos Políticos, que sancionaba con penas de hasta un año de prisión correccional a quienes emitieran “mensajes negativos” en las redes sociales contra candidatos y partidos políticos.

Sentencia paradigmática

La sentencia pondera la importancia de que “el uso de la libertad de expresión por estos medios se mantenga libre del temor a represalias innecesarias y desproporcionadas que obstaculicen la construcción de una ciudadanía plena, participativa y consciente”.

Considera que “la protección del honor, la reputación o la imagen de un candidato a una función pública a través de la Ley 33-88, de Partidos Políticos, no compensa el sacrificio y peligro que supone (la imposición penas de prisión) para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión”.

Los magistrados consignan en su decisión que comparten la posición de los accionantes sobre el criterio de que la sanción de tres meses a un año de prisión para quienes difundan “mensajes negativos” contra candidatos a través de Internet “resulta innecesaria y excesivamente gravosa”, porque presenta a las redes sociales como más riesgosas que otros medios (televisión, radio, periódicos), al contemplar penas más altas que las establecidas por los delitos de difamación e injuria en el mundo offline (fuera de línea).

El TC dijo que “las propias redes sociales constituyen el medio más idóneo para que el candidato afectado ejerza de manera inmediata y eficaz el derecho de rectificación o respuesta” y, si no es suficiente, puede reclamar sanciones pecuniarias.

De acuerdo al tribunal, la Ley 33-18, de Partidos Políticos, “no sólo viola el principio de legalidad, de seguridad jurídica, el derecho a la libertad de expresión y el principio de razonabilidad, sino también el derecho a la información consagrado en el artículo 49 de la Constitución dominicana, porque obstaculiza la difusión de informaciones sobre las actividades de los candidatos a la función pública a través de tipos penales excesivos y ambiguos, informaciones que resultan dicho sea de paso, especialmente protegidas porque fomentan el derecho al voto consciente y libre, así como el ejercicio del poder público de la manera más transparente y participativa posible”.