El titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Wilson Camacho, aseguró que las declaraciones del testigo Mauricio Dantas Bezerra son el inicio de una serie de elementos que dejarán suficientemente demostrada la acusación contra los seis imputados del caso Odebrecht.
“Venimos hoy con el ánimo de seguir probando nuestra teoría del caso más allá de toda duda razonable, que es lo que hemos hecho hasta ahora”, manifestó el procurador adjunto Camacho, tras valorar las declaraciones de Dantas Bezerra, el primer testigo que oferta en el juicio que se sigue a los seis acusados de recibir sobornos de los US$92 millones que la empresa brasileña admitió haber pagado para lograr la adjudicación de obras públicas en el país.
Al ser cuestionado por periodistas sobre las declaraciones de los abogados de los imputados que le restan méritos al testimonio del brasileño Dantas Bezerra, el magistrado Camacho afirmó que es normal que las defensas pretendan restar importancia a las declaraciones de un testigo que está probando los hechos establecidos en la acusación del Ministerio Público.
Dijo que Mauricio Dantas Bezerra, quien inició sus declaraciones el pasado viernes, continuará este lunes testificando en el proceso que se celebra en el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.
El Ministerio Público reiteró que cuenta con más de 1,700 pruebas con las que asegura demostrará las imputaciones contra el empresario Ángel Rondón Rijo, exrepresentante de Odebrecht en el país; el exdirector del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) y exsecretario de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa; el abogado Conrado Pittaluga, el expresidente del Senado Andrés Bautista García, el exsenador de San Cristóbal, Tommy Galán Grullón, y el también exdirector de Inapa Roberto Rodríguez.
El órgano a cargo del combate a la corrupción administrativa asegura que los imputados aumentaron sus patrimonios en el período de 2002 a 2017, producto de actividades ilícitas que constituyen una violación al Código Penal Dominicano, la antigua Ley 72-02 sobre Lavado de Activos y la Ley 448-06, sobre Soborno.