Por: Ángel Leonel Canó Rodríguez
Desde el 2021 el Poder Ejecutivo ha realizado diversos intentos sin resultados tangibles en cuanto al control y registro de las motocicletas a nivel nacional; intentos como el fallido programa “Mi País Seguro”, el Plan Piloto de Registro Nacional de Motocicletas, entre otras medidas restrictivas y violatorias de derecho.
Como si la letra de la ley estuviera escrita en otro idioma, el INTRANT por 5 años consecutivos ha demostrado su incapacidad para implementar lo dispuesto en la ley 63-17, interpretando su contenido en contra del orden y en favor de la recaudación.
En un nuevo y renovado intento, la alcaldía de Santo Domingo Este con la supuesta colaboración del INTRANT ha implementado un nuevo registro de motocicletas, alegadamente amparado en el artículo 76 de la ley 63-17, que establece el Registro Municipal de Motocicletas.
Lo ignorado por esta Gobernación es que dicho registro está dispuesto exclusivamente para el transporte público de personas a bordo de motocicletas y de ninguna manera implica el registro de motocicletas privadas. Igualmente, en el texto de la ley no se dispuso la configuración de un impuesto por dicho registro y por igual no constituye un impedimento de circulación para las motocicletas.
En otros artículos y espacios de opinión ya hemos expresado en quien recae la responsabilidad de registrar y emitir las placas y matriculas, así como habilitar la circulación de todos los vehículos de motor incluyendo las motocicletas. A modo de recordatorio, la ley núm. 63-17 dispone la exclusividad del Registro Nacional de Vehículos de Motor (RNV) a cargo de la DGII, quien, además, según los artículos 159 y siguientes, emitirá para cada vehículo de motor un número único de matrícula o título de propiedad, y la correspondiente placa que será colocada en la parte trasera de cada vehículo, incluyendo las motocicletas.
Para que ese municipio evite profundizar en irregularizades, es importante recordar que no compete a ese ayuntamiento limitar la circulación de las motocicletas con la imposición de un nuevo registro paralelo al RNV; tampoco compete a ese ayuntamiento incautar motocicletas, violando el derecho propiedad; tampoco compete a ese ayuntamiento imponer el cobro de impuestos, voluntarios o no, que la ley no ha establecido; y, tampoco compete a ese ayuntamiento usurpar las funciones del INTRANT, la DGII y la DIGESETT. En fin, ese ayuntamiento debe dedicarse a sus funciones propias, alejadas del tema tránsito por ley.
El reto registral que enfrentamos es claramente atribuible a la DGII y la DGA. La primera para que registre oportunamente y emita para cada motocicleta la matrícula y placa correspondiente en el plazo establecido de 90 días luego de su venta, según lo dispuesto por los artículos 178 y siguientes de la ley 63-17; y, la segunda para que evite el trasiego de motocicletas robadas en el extranjero y desarmadas, que ingresan al país en situación irregular.