Por: Nassef Perdomo
Santo Domingo.-Abierto el debate de la reforma constitucional, es importante ir dilucidando el camino a seguir para llevarla a cabo.
Un problema ha desatado amplias discusiones y centrado la atención de especialistas y ciudadanos por igual: si para reformar la cláusula de intangibilidad, para petrificar el sistema de reelección presidencial basado en el mandato de “dos veces y nunca más” requiere o no de la celebración de un referendo.
Las primeras versiones de la propuesta buscaban aumentar, exclusivamente para aprobar reformas constitucionales relativas al régimen de la reelección, el número de votos requeridos por el artículo 271 constitucional.
Pero surgió un obstáculo: el artículo 272 constitucional exige que, para modificar el procedimiento de reforma, es necesario celebrar un referendo.
Satisfacer esta exigencia resulta difícil porque, a pesar de que fue mandada por la Constitución de 2010, todavía no contamos con la ley que regule el referendo.
Para sortear el inconveniente se modificó la propuesta y ahora se plantea incluir el régimen de la reelección en el artículo 268 constitucional, que establece los temas que no pueden ser objeto de reforma.
La tesis que sustenta este proceder sostiene que como este artículo no configura ningún paso del procedimiento de reforma, no es necesario celebrar el referendo del que habla el artículo 272 constitucional.
Uno de los más sólidos defensores de esta posición es Cristóbal Rodríguez Gómez, querido amigo y constitucionalista de referencia.
En un artículo recientemente publicado en el periódico Diario Libre sostiene que para analizar la obligación de celebrar referendos prevista en el artículo 272 constitucional es necesario distinguir entre las cuestiones materiales y las cuestiones relativas al procedimiento de reforma.
Dice luego que las cuestiones materiales que requieren referendo están taxativamente previstas en el artículo 272 constitucional y que entre ellas no se encuentra la cláusula de intangibilidad establecida en el artículo 268 constitucional.
Asume que, como el artículo 268 constitucional saca del alcance del procedimiento de reforma ciertos temas, estos quedan excluidos también automáticamente del alcance del artículo 272 constitucional y, por ende, no es necesario celebrar el referendo.
El argumento tiene varias fallas que lo hacen insostenible. Lo primero es que confunde el objeto de la reforma. Lo que se está modificando no es la regla de dos períodos y nunca más, lo cual ciertamente no requiere referendo, sino si el procedimiento de reforma constitucional puede ser usado para modificarla.
Una contradicción
Esto devela la contradicción de la tesis de Rodríguez Gómez, puesto que la propuesta de reforma no cambia el régimen de la reelección, sino que limita el alcance del procedimiento de reforma constitucional.
Es imposible sostener que esto es una modificación del régimen de la reelección, cuando lo que procura es evitar, precisamente que pueda ser objeto de una reforma.
Siendo así, y tomando en cuenta que algo sí se está reformando, es inescapable la conclusión de que limitar el alcance del procedimiento de reforma constitucional es una modificación de éste, y no de otra cosa.
No es cierto, como dice Rodríguez Gómez, que quienes sostenemos la necesidad del referendo entendamos que se justifica porque al limitar el alcance del procedimiento de reforma se le toca “por vía de una suerte de efecto mariposa”; lo que tomamos en cuenta es que, al excluir un tema de la posibilidad de reforma, el afectado es el procedimiento, y no el punto protegido, que queda igual.
La confusión respecto de qué se pretende reformar se encuentra en el fundamento del argumento de Rodríguez Gómez, puesto que es incompatible con reconocer lo evidente y ya señalado: no es el régimen de la reelección lo que se modifica, sino la posibilidad de aplicar el procedimiento de reforma para hacerlo.
Pero hay una razón adicional para celebrar el referendo, y es la posibilidad de que se termine entregando a un tribunal las llaves del contenido de la Constitución.
Si algo queda claro es que existen serias diferencias de opinión sobre si es necesario o no celebrar un referendo para petrificar el régimen de la reelección.
Esto quiere decir que es posible que en el futuro alguien (posiblemente con el apoyo tácito del presidente del momento) eleve al Tribunal Constitucional una acción en inconstitucionalidad contra la reforma alegando que el no haber celebrado el referendo deja incompleto el procedimiento de reforma y que, por tanto, este es nulo.
Sopesar el riesgo
Es muy posible que, si los vientos políticos soplan a su favor, la composición del Tribunal Constitucional que exista dentro de 10 o 15 años pueda acoger este argumento, lo que daría al traste con todo el esfuerzo del actual proceso de reforma constitucional pues la intangibilidad del régimen de la reelección quedaría anulada.
Es también probable que el lector se escandalice con la posibilidad de que un tribunal, que no tiene legitimidad democrática directa, pretenda usurpar las funciones de la Asamblea Nacional Revisora. Y tendría razón.
A pesar de los excesos de algunos tribunales de la región –buen ejemplo es el caso de la Sala Cuarta costarricense en 2003, que anuló la prohibición de la reelección con el propósito de permitírsela a Óscar Arias–, esto es profundamente antidemocrático y peligroso para la estabilidad jurídica y política.
Habrá quien diga que todo depende, porque la Corte Constitucional de Colombia bloqueó por la misma vía un tercer período a Álvaro Uribe. Pero el punto es precisamente ese: tanto en Costa Rica como en Colombia la decisión la tomó un órgano por el que nadie vota y que asumió para sí la decisión jurídica y política más importante en una nación democrática: decidir el contenido de la Constitución.
Lo peor es que, como las sentencias que rechazan acciones directas en inconstitucionalidad no crean cosa juzgada, es decir, que pueden ser conocidas nuevamente, ese peligro quedará siempre latente aún si el Tribunal Constitucional rechazara esas pretensiones.
Es obvio que el Derecho y la prudencia mandan a celebrar el referendo. Lo contrario no es sólo actuar contra la lógica jurídica y constitucional, sino también arriesgar el resultado del proceso y terminar sin los efectos buscados y con retos institucionales no previstos.
Congreso Nacional
—1— Depositado
El día 19 de agosto, lunes, el proyecto de ley de reforma de la Constitución llegó al Senado de la República.
—2— El Jurídico
Fue entregado por Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
—3— Comisionados
El martes, día 20, el presidente del Senado envió el proyecto a una comisión bicameral.