Modificaciones de la Constitución de la República Dominicana

Modificaciones de la Constitución de la República Dominicana

La Constitución de la República Dominicana ha sido modificada en 39 ocasiones desde su promulgación el 6 de noviembre de 1844, esta consta de un preámbulo con diecisiete títulos, que se dividen en capítulos y secciones que comprenden 277 artículos, así como veinte disposiciones transitorias. Cada artículo tiene su propia denominación.

Cándido Mercedes, expresa que “la constitución es el contrato social de una sociedad ella es la expresión de la relaciones de poder pero la gente no la conoce ni siquiera los profesionales la conocen, yo conozco profesionales con títulos que nunca han leído la constitución y eso debería ser conocido por todo ser humano que sepa leer y escribir aunque sea chin a chin”.

Cada modificación ha respondido a las circunstancias políticas, económicas y sociales del momento, reflejando los cambios en el liderazgo y las prioridades en el país.

Según el sociólogo: “La constitución dominicana ha sido modificada desde 1844 hasta hoy 39 veces, 39 veces 92% ha sido a causa de ampliar el mandato del presidente de turno o modificar la constitución para que el presidente pueda reelegirse”.

Las reformas han abarcado una amplia gama de temas, desde la extensión del mandato presidencial y la intervención extranjera hasta la protección de derechos sociales.

“Lo mas bello es hacer modificaciones en momentos, en contextos históricos en donde no hay una crispación, donde no hay tenciones políticas, tenciones sociales”, dijo Cándido Mercedes.
La primera modificación fue el 25 de febrero de 1854, bajo el liderazgo del presidente Pedro Santana, quien consolidó su poder autoritario. Santana, buscando asegurar su control y prolongar su mandato, realizo cambios en el artículo 6, donde se extendió el período presidencial de 4 a 6 años que originalmente establecía un período de cuatro años.

Se suprimió el artículo 210 restringiendo los poderes del Ejecutivo y amplió las facultades del Poder Judicial y del Congreso, y de manera transitoria se estableció que el Presidente permanecerá en el poder por dos períodos consecutivos. Esta modificación reflejaba un contexto de inestabilidad política.

“El artículo 210 de pedro santana, el presidente de RD comparativamente es más poderoso que el presidente de EEUU, el presidente de rd aquí hay algo que se llama el hiper presidencialismo, aquí el presidente o puede todo en los estados unidos el presidente tiene sus límites, el presidente no puede decir si tú le pides una casa y el decir mañana tienes tu casa, aquí sí, aquí se le pide todo”.

En ese mismo año, se proclamó una segunda Carta Magna, esta el 16 de diciembre que se convirtió en la favorita de las dictaduras del siglo XIX, ya que reintrodujo el fatídico artículo 210, este establecía que:
“Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y armada, movilizar las guardias nacionales, y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y seguridad de la Nación: pudiendo en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna”. (Constitución política y reformas constitucionales 1844-1942. Colección Trujillo. C. T. 1944. T. I p. 46).

El artículo 210, era la Constitución, concentraba todos los poderes en el presidente de la República, lo habilitaba para hacer y deshacer sin responsabilidad. De ahí aquel baño de sangre contra los hermanos Puello y María Trinidad Sánchez y sus compañeros, quienes desde un principio se opusieron al gobierno de Pedro Santana y lucharon por el regreso de los trinitarios expulsados del país, esos asesinatos quedaron impunes bajo este recurso legal.

Cuatro años más tarde, se firmó el 19 de febrero de 1858, la Constitución de Moca, conocida como la más democrática de todas y la más liberal de los textos sustantivos dominicanos, la misma fue proclamada por conservadores en Santiago de los Caballeros. Moca pág140-141.

Cándido Mercedes dice: “es la más avanzada acuérdate que el periodo era más corto, había un liderazgo más horizontal donde los actores podían discutir con mayor fluidez y casi no duro en el tiempo de una vez los sectores conservadores la borraron, pero recuerda que ahí habían unos demócratas exquisitos, tu tienes ahí a Ulises Francisco Espaillat, Pedro Francisco Bono osea gente verdaderamente civilistas
Entre los textos más trascendentales de esta Constitución está el Artículo Tercero en el cual se expresó: ‘La Ciudad de Santiago de los Caballeros, es la Capital de la Republica y el asiento del Gobierno”. Moca pg 139.

Como factor de apertura a los extranjeros, el Artículo Noveno expresaba que: “Todos los Extranjeros pertenecientes a naciones amigas serán admitidos en el Territorio de la Republica y gozaran en sus personas y propiedades de la misma seguridad que los dominicanos estando como estos sometido a las leyes y autoridades del País”.

En el Artículo 15 señalaba que la pena de muerte, en materia política quedaba para siempre abolida, lo cual represento un gran avance. En el Artículo 31 se establecieron los poderes del Estado en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, prohibiendo la delegación de los mismos o salir de los límites que le fija la Constitución. Por otra parte, en el Artículo 32 se dividió al Congreso Nacional en un Senado y una Cámara de Representantes. Moca pg 140.

En el Artículo 64 se establecía la elección del Presidente de la Republica por las Asambleas Electorales, y en el Artículo 140 fue una consecuencia de las causas de la Revolución del 7 de julio de 1857 y expresaba que toda contribución, en la forma de papel moneda, quedaba para siempre prohibida. Moca pg 141
Lo más alarmante fue El Articulo 150, visto como motivo de discordia, al establecer como únicas fiestas nacionales el 27 de Febrero, aniversario de la Independencia y el 7 de Julio, aniversario de la Libertad, por ser la fecha del estallido revolucionario contra Báez. Moca pg 141

Otra Constitución, fue la del 14 de noviembre 1865, el presidente de la época era José María Cabral; la modificación se produjo tras la guerra de restauración que llevó a la reinstauración de la independencia dominicana y el fin de la anexión a España.

Dice el Sociólogo que la constitución de 1865 también es producto de una gran confrontación en el que ya se movían de manera feroz lo que tu conoces como los bolos y los .. ósea habían encarnadas luchas en el norte, en Santiago donde estaba ya emergiendo como figura muy fuerte un señor llamado Ulises Heureaux, hemos pasado la restauración de 1863 y Luperón es el gran líder.

Uno de los cambios que presento esta, fue que elevó al régimen municipal a la categoría de cuarto poder del Estado, describiéndolo en su artículo 93 en los términos siguientes: “El Poder Municipal se ejerce por las Juntas Provinciales que crea esta Constitución, por los Ayuntamientos de las Comunes y demás funcionarios municipales que la ley establezca”.

Igualmente es resaltable la inclusión por parte del constituyente de 1865 de la denominada cláusula de intangibilidad, vigente en la actualidad, la cual impide que el poder de reforma constitucional pueda cambiar la forma de gobierno civil, republicano, democrático y representativo.

La constitución de 1865 tuvo una efímera vigencia, pues, el 27 de septiembre 1866, hubo otra reforma constitucional, el presidente era Gregorio Luperón y en esta se le quitó la facultad a la Asamblea Nacional de poder modificar la Constitución.

2 años después, el 23 de abril de 1868 en lo que Buenaventura Báez llega del exilio, una junta de generales ejerció un acto constitucional, la reforma de 1868. Esta solo tuvo cuatro artículos. El primero reinstauró la vigencia de la Constitución de diciembre de 1854. El segundo anunció modificaciones y adiciones en varios artículos, como el cuarto que disponía simplemente el envío al Poder Ejecutivo para impresión, publicación y ejecución.

El 14 de septiembre de 1872, fue promulgada una nueva reforma constitucional, cuyo cambio principal fue el permitir la reelección presidencial, además de prohibir el derecho constitucional de los creyentes protestantes a celebrar cultos en sus templos, declarando a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana como la religión oficial.

18 meses después, el 24 de marzo de 1874 con la caída de Buenaventura Báez, un grupo de generales se hizo cargo de la nación, convocó una constituyente para modificar la Constitución, logrando suprimir el derecho de saber leer y escribir para los votantes, suprimir el poder municipal, prohibir la emisión del papel moneda y establecer un Congreso unicameral conformado por 31 diputados elegidos por el voto directo.

Esa constitución se reformula sucesivamente en 1875, 1876, 1877, 1878, 1879, 1880, año en que el general Gregorio Luperón decreta la celebración de elecciones para la Asamblea Nacional que debía dotar al país de una nueva Constitución.

Mercedes expresó “ahí vino el periodo de concho primo en el quítate tu para ponerme yo, ya comienza ahí en el 74 y todo eso por eso emerge Ulises Heureaux , hay periodos aquí constitucionales que apenas duran 6 meses, que duran 3 meses que duran un año”.

Posteriormente, el 23 de noviembre de 1881, el presidente de la República, Fernando Arturo de Meriño, decidió mediante decreto asumir poderes discrecionales al suspender la Constitución y convocar la Asamblea Constituyente para reformarla.

Esa reforma trajo como resultado que el presidente Meriño adoptara una Constitución que amplió los poderes extraordinarios del mandatario, asimilándose dicha reforma como la adopción del ya mencionado artículo 210 de la Constitución de 1844.

Unos años más tarde, bajo el mandato del dictador Ulises Heureaux, conocido popularmente como Lilis, llega una nueva reforma a la medida del nuevo dictador, en esta el periodo presidencial vuelve a ser de cuatro años y ordenaba que las elecciones previstas para el 1888 se hicieran en la forma antigua en los Colegios Electorales.

En la cuarta gestión de gobierno de Lilís propició otra reforma constitucional que le permitiría la reelección en 1896. A partir de ese momento y hasta el 14 de junio 1907, no hubo más revisiones a la Carta Magna.