Por: Francisco Álvarez Martínez
Enriquecimiento ilícito: En el sistema jurídico dominicano no existe un tipo penal de enriquecimiento ilícito tal como se entiende en otros contextos, es decir, como el enriquecimiento injustificado del funcionario público. La configuración típica del enriquecimiento ilícito en República Dominicana no configura los elementos mínimos que ha de tener un tipo penal.
Es crucial entender que el fenómeno del lawfare, al fomentar expectativas irreales, no solo distorsiona la percepción pública del proceso penal, sino que también crea una falsa esperanza en la justicia. Esto es peligroso porque, cuando la sentencia final no cumple con esas expectativas infladas, el desencanto y la frustración son inevitables. Se pierde injustamente la confianza en el sistema judicial, lo que puede tener consecuencias devastadoras para la credibilidad de las instituciones y la cohesión social. Un sistema de justicia verdaderamente fuerte y confiable no se mide por su capacidad de satisfacer deseos inmediatos o populares, sino por la solidez argumentativa de las decisiones de los tribunales, estemos o no de acuerdo con ellas.
Contratos Públicos: La Corte también abordó la contextualización de las modificaciones contractuales en obras públicas, resaltando que la aplicación de límites legales no debe interpretarse de manera que afecte la lógica contractual, especialmente en cuanto a la adenda que no superó los umbrales establecidos por la ley.
En mi experiencia como docente, el caso Odebrecht en la República Dominicana ha sido un claro ejemplo de la mala administración de la política criminal del Estado. Con la reciente sentencia que finalmente cierra una etapa jurisdiccional convulsa, es importante hacer algunas consideraciones: Expectativas injustas Desde mediados de 2017, la Procuraduría General de la República, directa o indirectamente, promovió expectativas desmesuradas al proceder con arrestos que, en muchos casos, fueron innecesarios.
Los oficiales actuantes, acompañados por equipos de grabación, vulneraron la intimidad de los implicados al difundir los videos casi de inmediato para saciar a una opinión pública ávida de espectáculo. El exprocurador, con un discurso ensayado al milímetro, encuadró elegantemente el caso en una dialéctica que eventualmente probaría ser contraproducente. Aunque en su momento no era tan evidente, este enfoque repetido se utilizó para desviar las críticas cuando las tensiones alcanzaban niveles insostenibles.
La sociedad compró esa seguridad, sin tener claro las debilidades típicas de todo caso…especialmente ese. Y el camino a recorrer por el Ministerio Público fue dictado desde sus inicios. La gestión actual no me parece hubiese tenido mucho espacio para maniobrar, no obstante, reconocieran las debilidades. El lawfare se consolida A medida que avanzaba el caso, los involucrados fueron sometidos a medidas de coerción excepcionalmente severas. Sin darse cuenta, la sociedad comenzó a adoptar una narrativa populista, impulsada por actores clave, que distorsionó la interpretación de las imputaciones, haciéndolas parecer castigos asegurados.
Este fenómeno, aunque ya existente, se hizo más visible en este caso tan mediático, acostumbrando a la prensa y al pueblo a una visión distorsionada del proceso penal. El populismo penal se consolidó pues se institucionalizó, de una forma u otra. Indicios ignorados De cara a la sociedad: Los errores procesales que afectaron el caso recibieron poca cobertura en la prensa, que se enfocó en presentar a los imputados como abusadores de los recursos jurídicos. Los incidentes, las excepciones y cualquier medio de defensa eran desestimados. Poco importó que la magistrada Germán, en su entonces rol de presidenta de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia, advirtiese que cualquier persona mínimamente preocupada por el proceso del caso Odebrecht debía estar inquieta por el aspecto probatorio.
Las pequeñas victorias de las defensas, algunas sobre temas meramente procesales y otras con potencial de ser capitalizadas en el fondo del caso, no provocaron la reacción social esperada. La sociedad ya estaba comprometida con una visión que deterioraba el tratamiento mediático de este y otros casos, grandes y pequeños.
Las consecuencias El espectáculo mediático que envolvió un proceso de complejidad absurda y con un déficit probatorio desde sus inicios, finalmente chocó con la sentencia que puso fin al caso. La Suprema Corte de Justicia, al evaluar el proceso en su contexto, abordó varios aspectos fundamentales:
Contratos Públicos: La Corte también abordó la contextualización de las modificaciones contractuales en obras públicas, resaltando que la aplicación de límites legales no debe interpretarse de manera que afecte la lógica contractual, especialmente en cuanto a la adenda que no superó los umbrales establecidos por la ley.
Lavado de Activos: En cuanto al delito de lavado de activos, la Corte fue clara al afirmar que la prueba del delito precedente es esencial para su configuración. Sin dicha prueba, no puede estructurarse el delito de lavado de activos, como quedó evidenciado en la sentencia. Esta interpretación será crucial en la aplicación de la ley de extinción de dominio, donde la necesidad de pruebas robustas será aún más apremiante.
Soborno: La sentencia destacó la necesidad de establecer de manera clara la existencia del soborno, señalando que la falta de determinación de hechos específicos hace inexistente el delito. En el caso de Odebrecht, la Corte cuestionó la falta de pruebas concretas que conectaran directamente a los imputados con el soborno, lo que afectó la validez de las acusaciones.
Plazo razonable: La Corte sostuvo que, en casos como este, donde los factores externos inciden en las dilaciones procesales, no puede limitarse el plazo a un mero cálculo aritmético, sino que debe aplicarse la razonabilidad para evitar conflictos con los principios constitucionales. La interpretación del artículo 148 del Código Procesal Penal como una regla flexible ha generado preocupaciones sobre la seguridad jurídica, ya que introduce un elemento de incertidumbre en la duración de los procesos.