Análisis del Código Penal en el Congreso Dominicano por el abogado Francisco Álvarez Martínez

Análisis del Código Penal en el Congreso Dominicano por el abogado Francisco Álvarez Martínez

De nuevo tenemos (rodando) en el Congreso el Código Penal. Una de las deudas legislativas que más afectan la calidad de vida de los dominicanos, por los tipos penales (necesarios) que introduciría al tracto legislativo.

Según las actas levantadas en las discusiones + ritmo que va en el Congreso, es posible que se esté festinando, de nuevo, su aprobación.

Pero, a modo ilustrativo y sin entrar en temas estrictamente procesales y dogmáticos, un hilo con algunas novedades:

Se refuerzan derechos que han sido reconocidos por el Tribunal Constitucional en varias ocasiones, al colocarlos textualmente. El funcionario o servidor público que obstaculice a una persona a que ejerza un derecho, será sancionado. Esto incluye tipos especiales para la revisión injustificada de vehículos de motor, la violación a grabar el arresto, el derecho a la llamada luego de ser retenido, y el arresto o retención ilegal de una persona.

En ese mismo sentido, el desacato, que de hecho constantemente vemos en la administración pública y en los ciudadanos, se describe y tópica.

En nuestro país es común que, incluso por temas socioeconómicos, los adultos mayores queden a su suerte en el momento más vulnerable de su vida. En el proyecto de código se integran deberes de cuidado que generan responsabilidad a los que los abandonen.

También, otra práctica absurda: perseguir una ambulancia para beneficiarse de la apertura del paso, está penalizada.

. Los atentados imprudentes contra la vida se tipifican de una manera que permitirá la imputación de individuos que, hasta ahora, habían recibido un castigo razonablemente leve por las deficiencias de nuestra “ley de tránsito”. Se aumenta la pena en los casos de los conductores borrachos, drogados o que no respeten las reglas de tránsito, impacten a una persona.

La usurpación de títulos profesionales, y el intrusismo, están descritos y sancionados. Esto quiere decir que quien ejerza una profesión sin la licencia correspondiente, estarán comprometiendo su responsabilidad. El sistema adámico.

La corrupción obtiene un deslinde de comportamientos típicos más amplia. Se define de manera específica el enriquecimiento ilícito (algo que se debe tomar en cuenta de cara a la ley de extinción de dominio y la ley del DNI) al igual que la obtención de beneficios económicos desde la función pública. Igual, el conflicto de intereses habilitará un espectro mucho mayor a las actuaciones privadas de los servidores públicos.

Además, algo que la sociedad ha requerido en varias ocasiones, el cúmulo de penas y la calificación de reincidente legalmente reconocida, como agravante difusa.

La difamación, que hasta ahora siempre ha sido mal vista y peor utilizada, retorna a la palestra con una reorganización punitiva interesante. De la mano del honor, consideración, dignidad e integridad familiar, se podrá perseguir al que públicamente comunique hechos precisos sobre una persona física o jurídica. La injuria se suma al roster, con penas inferiores.

Difundir datos de otra persona sin su consentimiento, ya sean de texto, imágenes o sonidos, especialmente cuando sean captadas en espacios privados y afecte el honor y reputación de la persona, será sancionado. Agravante cuando vincule a menores de edad. Se exime de responsabilidad si esta grabación se hace con fines de probar una infracción al receptor o a un tercero.

La discriminación (al dar un servicio, al ejercer una actividad económica, en el ámbito laboral, al acceder a productos y servicios, o al ingreso de establecimientos comerciales, espectáculos, etc.) se define como el trato desigual dado a personas en base a elementos distintivos. Si viene desde un funcionario o servidor público, se sanciona con más fuerza, en lo que evidencia una intención de protección adicional para el administrado.

Los disparos innecesarios (como los que se hacen en fiestas y momentos de celebración) están debidamente tipificados.

La estafa piramidal, de la cual tantas veces se ha hablado, se tipifica ampliamente. Esto no solo permitirá que el Estado pueda enfrentar directamente al infractor, al estar concebida dentro del espectro de la acción pública. Esto último permitiría al Ministerio Público actuar sin necesidad de que las víctimas se involucren, denuncien o participen activamente. Se describen negocios con estructura piramidal, otro gran problema en nuestro país, donde mensualmente vemos a personas perder todo su capital por confiar en científicos de las finanzas que, de cero a cien, prometen generar riquezas irreales.

La estafa judicial, que se puede entender como el que “engaña” a un Tribunal o juez para obtener un fallo a favor, integrar personas inexistentes o recibir beneficios, también recibe su tipo penal especial. Esto es muy importante, pues se ha ejercitado el músculo en los Tribunales, teniendo que razonar e interpretar la estafa ordinaria y apoyarla con jurisprudencia foránea, adaptando la vieja legislación a los comportamientos modernos.

El bullying (hostigamiento) se describe, creando un marco interesante para perseguir comportamientos lesivos en el ambiente laboral, educativo, profesional o personal.

Se exime de responsabilidad penal (según la descripción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas dadas en el mismo código) al Estado dominicano y sus ramificaciones territoriales, al igual que a las iglesias. Esto no quiere decir que los comportamientos institucionales dirigidos por personas físicas no generen responsabilidad penal, pero sí es una disposición que podría complicar la interpretación de otras normas accesorias, especialmente en el caso de las iglesias.

Se identifican como infracciones de lesa humanidad, entre otras, la tortura, el asesinato, la violencia sexual, la violación sexual, la prostitución forzada y la encarcelación o privación de libertad, haciéndose imprescriptibles y eliminando la posibilidad de que puedan ser beneficiados posteriormente por un indulto.

La imputación falsa, el que abusa de las vías de derecho para obtener un fin distinto al que jurídicamente aparenta, ya sea ante el Ministerio Público, un Tribunal o la autoridad competente, será debidamente sancionado.

La legítima defensa se complica al recibir limitantes legales. Aunque estas operan dentro del análisis judicial de la proporcionalidad, al estar claramente descritas, podrá ser una barrera negativa al ejercicio de una defensa en circunstancias no necesariamente claras. Por ejemplo, la agresión a un bien patrimonial puede sugerir un exceso eventual del infractor, al ser descubierto, y tener que esperar que esto suceda puede ser exponerse.

Se genera una obligación de denunciar, al tomar conocimiento de un hecho penalmente relevante, a los funcionarios, personal médico, contadores y notarios, cuando se afecte el patrimonio público. Esto, si bien aporta pues busca, de forma alterna, la detección de infractores puede resultar en la afectación de derechos de operadores que no necesariamente tenían los medios, al momento de su interacción, de estar en condiciones de realizar una denuncia. Esto es algo que debió ser mejor estructurado, para aplicar sistemas parecidos, por ejemplo, a los que sepan (en una comunidad, en familia, etc.) que un menor de edad está en una relación con un adulto, y no lo denuncie.

Las órdenes de protección, que actualmente son otorgadas por los fiscales, son incluidas en el debido espectro jurisdiccional que, por su naturaleza, realmente deben tener. Se mantiene, igual, la posibilidad de otorgarlas desde las fiscalías de manera provisional, cuando sea necesario para evitar daños mayores.

El robo de identidad, al suplantar una identidad supuesta o ajena a la del infractor, o al comercializar información de identificación personal (nombre, apellido, domicilio, teléfono, cédula, etc.), le serán impuestas las penas especiales creadas a esos fines.

Y, finalmente, herramientas para descongestionar nuestras cárceles. La “semi libertad”. De hecho, existen actualmente modalidades donde los que están cumpliendo alguna condena pueden, sobre la marcha, variar el modo de ésta, accediendo a elementos adicionales y debidamente tasados que aporten, entre otras cosas, a su reinserción. Esto quiere decir que, aunque se podía, ahora está descrito de manera amplia y se permitirá aplicar a casos que antes dependían de cada juez de ejecución de la pena.