El exclusivo diminuto club que promueve la eliminación de los incentivos al turismo debe esforzarse más para fortalecer la consistencia de sus pobres argumentos. Deben leer los reportes elaborados por el Banco Popular sobre los aportes de este sector, el estudio sobre la participación de las micro, pequeñas y medianas industrias en el turismo y las estadísticas de participación del sector en nuestro producto interno bruto.
Deben revisar las estadísticas del Banco Central del período 2020-2024 que muestran como el turismo ha sido un potente motor de la recuperación de los daños causados a la economía por la pandemia.
Sobre este tema es mucho lo que se puede decir. Pero lo primero es reconocer que los incentivos a la inversión en turismo es una estrategia ampliamente utilizada en las regiones con desarrollo turístico. La lista de destinos con incentivos fiscales es extensa. En República Dominicana se aprobó la Ley 153 de Promoción e Incentivos al Desarrollo Turístico en junio de 1971.
Muchos países de la región, observando el éxito dominicano, imitaron esta estrategia para atraer inversiones: Islas Vírgenes Británicas 1981, Curazao 1986, Bahamas 1993, Antigua y Barbuda 1994, San Cristóbal y Nieves 1999, Barbados2002, Santa Lucia 2007, Turcas y Caicos 2008 y San Vicente y las Granadinas 2013. Jamaica, una competencia importante para nosotros tiene su ley que ofrece exenciones fiscales sobre ingresos corporativos e importaciones libres de aranceles para materiales de construcción y equipos turísticos.
En Centro América, Costa Rica: Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico con exención de impuestos sobre la renta, aranceles de importación y otros incentivos fiscales. Panamá: Ley de Incentivos Turísticos de 1994: Exenciones fiscales, arancelarias y beneficios especiales para inversiones en infraestructura turística. Belice: Ley de incentivos para turismo, con exenciones fiscales sobre importaciones y reducciones de impuestos para nuevas inversiones. México, formidable competidor nuestro, ha creado privilegios para el turismo en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
En América del Sur. Colombia: Exención de impuestos sobre la renta por 30 años para inversiones turísticas en regiones escogidas. Perú: Exenciones fiscales y arancelarias para proyectos turísticos en la región amazónica. Ecuador: Ley de incentivos para asociaciones público-privadas, y beneficios fiscales para inversiones en turismo. Exención del IVA para servicios turísticos ofrecidos a extranjeros.
Brasil tiene un Programa de Desarrollo del Turismo, que incluye créditos fiscales y financieros. Facilidades de financiamiento a través del Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES) y otras instituciones para proyectos turísticos. Exenciones de Impuestos federales. En algunas regiones la inversión turística tiene exenciones o reducciones en impuestos federales. También existen Incentivos Estatales y Municipales en regiones interesadas en fomentar el desarrollo del turismo local.
Chile también tiene su ley para la inversión extranjera y nacional, que contempla deducción de impuestos para la inversión en turismo, y que pueden deducirse del impuesto sobre la renta. También exenciones arancelarias para importaciones de equipos y materiales de construcción para proyectos turísticos. Además, créditos fiscales en regiones menos desarrolladas.
Muchos países imitaron la exitosa estrategia dominicana, que ahora algunos sugieren liquidar. Queda mucho por decir.
Por Quiterio Cedeño