Abogado afirma Ley 1-24 del DNI desde que fue proyecto recibió fuertes críticas debido a que violenta ciertos derechos civiles

Abogado afirma Ley 1-24 del DNI desde que fue proyecto recibió fuertes críticas debido a que violenta ciertos derechos civiles

El abogado Francisco Álvarez, se refirió este miércoles sobre la Ley 1-24 creada por la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), afirmando que desde que fue proyecto recibió fuertes críticas que evidentemente fueron ignoradas, de cara a la creación de esquemas que circunvalan el debido proceso de ley para “violar ciertos derechos civiles”.

Alvarez indicó a través de la red X (antiguo Twitter), que dicha ley en el artículo 9, al hablar de sus atribuciones, se hace todavía más evidente que la óptica de esta dirección nacional será la de “cuidar” los intereses nacionales. Tienen herramientas para afectar intereses particulares, pero no es su objeto ni puede – o podía – ser un atajo para llegar más rápido (irrestrictamente) a romper las barreras constitucionales que protegen a los ciudadanos en materia de obtención de pruebas.

Resaltó además que, “La Suprema Corte de Justicia, en consonancia con los artículos 73, 88, 96, 192, y 280 del Código Procesal Penal, ha reconocido jurisprudencialmente lo que es derecho objetivo: el Juez de la Instrucción es el que está llamado a intervenir al momento de que cualquier [institución/parte/interesado] requiera obtener información [diligencias de investigación] resguardada en manos de un tercero, bajo cualquier naturaleza y perteneciente a un investigado. Es ese filtro jurisdiccional el que, incluso al Ministerio Público y la Policía Nacional se le impone para, por ejemplo, solicitar información bancaria, fiscal, récords de llamadas, etc”.

También señaló que, “El Tribunal Constitucional ha ratificado esto (desde la Sentencia 0014/18 y hasta la 0375/22) en el sentido de que al encausar las actividades investigativas se aplican los límites de las cláusulas generales de origen constitucional que sujetan las medidas dirigidas a la restricción de derechos en la investigación penal. En ese mismo sentido, se reconoce que para todos los procedimientos restrictivos de los derechos fundamentales se requiere autorización judicial previa”.

“Entonces, existe la posibilidad de que el artículo 11, al (aparentemente) ignorar la norma procesal y constitucional + la historia jurisprudencial local y extranjera, viole de manera directa los principios y derechos constitucionales de dignidad humana (38 CRD), integridad personal (42 CRD), intimidad y honor personal (44 CRD) y de expresión e información (49 CRD), gracias a la obstinación (ya casi reglamentaria) del Poder Legislativo a las críticas constructivas, nos expongan a una inconstitucionalidad de otra importante (y necesaria) pieza legislativa”, puntualizó.

Se recuerda que el Senado de la República aprobó en dos sesiones consecutivas y convirtió en ley el proyecto que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), cuyo objetivo es la protección de los intereses de la nación y evaluar amenazas internas y externas contra el Estado.