Por: Cándido Simón
(Dedicado al ingenioso jurista John Garrido)
- La comunidad jurídica se levantó en pro y contra una acción de habeas corpus abierta por el cuerpo de juristas que asistimos a la ciudadana Elizabeth Silverio, incursa en prisión preventiva dispuesta por la jueza del juzgado de la instrucción en atención permanente del Distrito Nacional.
- La acción fue sustentada en el mandato de los artículos 71 de la Constitución y 63de la ley 137-11 sobre procedimientos constitucionales, según los cuales cualquier persona privada de libertad “fuera de los casos previstos en la ley” puede accionar en habeas corpus para que el juez disponga inmediatamente su puesta en libertad.
- El Código Procesal Penal estable un obstáculo “cuando haya otra vía ordinaria efectiva” para invocar las causas de prisión ilegal, irregular o irrazonable, que en casos como ese sería la revisión de la medida ante el juez designado o recurrirla ante la Corte en apelación.
- La situación es que la jueza de atención permanente no había entregado la resolución motivada ni la había enviado al juez designado, por lo que Elizabeth Silverio estaba en un limbo jurídico procesal, puesto que hasta recibir la resolución no podía pedir la revisión ni apelarla.
- En esas circunstancias no existía otra vía judicial disponible, por lo que la única era la jurisdicción constitucional de los habeas corpus a la que en efecto concurrimos el jueves de la semana pasada, un día después de haber intimado el miércoles anterior a la jueza en pronto despacho para que nos entregara la referida resolución.
- El mismo día jueves el juez de la novena sala penal unipersonal declaró inadmisible la acción de habeas corpus alegando olímpicamente que “existía otra vía ordinaria efectiva” lo que no era cierto, como hemos visto.
- Un sector importante de la comunidad jurídica no entendía que se puede accionar en habeas corpus contra una decisión judicial de prisión si es arbitraria, irrazonable o imprevisible, ignorando tal vez que tanto la Constitución del 2010 la como la ley 137-11 lo autorizan, la Suprema Corte de Justicia ha dicho que está acción procede aunque haya sentencia condenatoria firme y el Tribunal Constitucional en varias ocasiones ha sentando el criterio de que el juez de los habeas corpus al inadmitir esa acción constitucional no le basta con afirmar de manera genérica que existe “otra vía judicial odinaria” sino que debe identificar cuál es esa vía y explicar de manera razonada por qué es tan efectiva como la que inadmite.
- En palabras más sencillas, la existencia de otra vía para inadmitir el habeas corpus, debe ser tan eficaz, efectiva, eficiente y viable como esta, y es obligación del juez que inadmite explicarla e identificarla en su decisión de inadmisión, cosa que no hizo en este caso.
- El sustento de la acción es por prisión preventiva arbitraria e imprevisible al haberla dispuesto la jueza a petición de los querellantes aunque el ministerio público solo pidió arresto domiciliario, garantía económica e impedimento de salida, violando así el artículo 228 del Código Procesal Penal que con la modificación de la ley 10-15 dispone que “en los asuntos de acción pública la medida de coerción solo procede a solicitud del ministerio público”
- Esa novedosa acción de habeas corpus contra una desición judicial, la inadmisión del juez sin razonar la petición y el debate que ambas cosas generaron nos deja una amarga lección, la cultura judicial de un segmento importante de la comunidad jurídica dominicana parece que no ha rebasado los linderos del legalismo positivista y sigue pensando de que fuera del marco de la ley los derechos y garantías no existen.
Es lacerante para un joven cargado de años como yo, haber develado en este debate que veinte años después del país haber inaugurado un novedoso proceso penal, trece años después de instalar el Estado constitucional de derecho en nuestro país, entre nosotros los abogados, académicos, jueces y fiscales dominicanos, Torquemada aún vive.