Reforma y Ministerio Público

Reforma y Ministerio Público

Por: Nassef Perdomo Cordero

El debate sobre el proyecto de reforma constitucional se ha centrado en los cambios que propone al régimen del Ministerio Público.

El Gobierno los usa como mazo argumental para tratar de invalidar cualquier crítica al proceso.

Según sus defensores, quien se opone a la reforma “tiene miedo” de un Ministerio Público independiente.

Lo que procede es, pues, verificar si las reformas propuestas favorecen la independencia del Ministerio Público.
No es necesario tomar en cuenta los cambios cosméticos que entraña el proyecto. Llamar “fiscal general” al procurador no quita ni pone nada a la institucionalidad de esa entidad.

Sin embargo, el proyecto no se queda ahí. Propone modificar el artículo 171 constitucional para que el nombramiento del procurador general y sus adjuntos se haga de acuerdo con una ley. Pero hay dos problemas con esto.

En primer lugar, esa ley no existe, y lo propuesto implica, simple y llanamente, sacar la “independencia” del Ministerio Público del ámbito constitucional para llevarla al de una ley que habrá que redactar y aprobar. Eso es un retroceso. En segundo lugar, mientras que la Constitución actual prevé que la mitad de los adjuntos sea de carrera, esto es eliminado y, nuevamente, se deja a “la ley”.

Hay algo peor: el proyecto establece que, una vez designados, el procurador general y sus adjuntos tendrán inamovilidad durante seis años. Pero en una de las “disposiciones transitorias” se establece que, hasta tanto se apruebe el nuevo estatuto del Ministerio Público, estos pueden ser nombrados directamente por el presidente. Es decir, de nombramiento libre e inamovibles durante seis años.

Estamos en 2022, la aritmética de esos nombramientos no es compleja y tiene coincidencias con períodos electorales.

Cualquiera puede darse cuenta.
Los debates son buenos en democracia, y todas las instituciones están sujetas a ellos. Pero ese debate debe tener sustancia. Claro que puede y debe discutirse la independencia del Ministerio Público, pero sacar sus reglas del ámbito constitucional para mandarlas al legal no es fortalecerlo, sino debilitarlo.

Resulta extraño que uno de los puntos débiles del proyecto se promueva como uno de sus ejes justificadores fundamentales. Las reformas que necesite el Ministerio Público deben ser objeto de un debate profundo, pausado y sincero, libre de pretensiones apresuradas y de presiones. Visto el proyecto y la enorme distancia que separa su contenido de la forma en que se está vendiendo públicamente, parece que ese momento no ha llegado aún.