Francisco Álvarez Martínez plantea dudas sobre la retroactividad del nuevo Código Procesal Penal

Francisco Álvarez Martínez plantea dudas sobre la retroactividad del nuevo Código Procesal Penal

El jurista Francisco Álvarez Martínez cuestionó si el nuevo Código Procesal Penal, promulgado de manera apresurada durante el fin de semana, podría aplicarse de forma retroactiva a los casos que actualmente se encuentran en curso.

En una publicación en la red social X, Álvarez Martínez recordó que el Tribunal Constitucional, mediante la sentencia TC/0428/22, ha reiterado el principio de irretroactividad de la ley consagrado en el artículo 110 de la Constitución. No obstante, señaló que dicho principio contempla al menos cuatro excepciones relevantes: cuando el régimen procesal anterior garantiza un derecho adquirido o una situación jurídica más favorable; cuando la normativa previa asegura en mejores condiciones la tutela judicial efectiva; cuando se trate de normas penales o procesales con efectos materiales más favorables para la persona sometida a proceso; y cuando el legislador disponga expresamente, por razones de conveniencia judicial o interés social, que los casos iniciados bajo una ley procesal anterior continúen rigiéndose por ésta.

Asimismo, explicó que la Ley 97-25 establece en su artículo 7 que las normas procesales son de aplicación inmediata, salvo cuando resulten desfavorables para el imputado. En ese sentido, indicó que allí donde el nuevo Código mejore las garantías, podría invocarse su aplicación inmediata; mientras que cuando las reduzca o amplíe el margen de discrecionalidad estatal en perjuicio del justiciable, no debería aplicarse.

Finalmente, Álvarez Martínez advirtió que este análisis parece estar vinculado al ámbito subjetivo de los procesos, dejando abierta la interrogante sobre cómo será interpretado y aplicado el nuevo Código Procesal Penal en la práctica judicial.