Jurista Ortiz Acosta sostiene que expediente disciplinario contra abogados responde a “faltas graves”

Jurista Ortiz Acosta sostiene que expediente disciplinario contra abogados responde a “faltas graves”

El abogado Dionisio Ortiz Acosta aseguró que los procesos disciplinarios abiertos contra los representantes legales de María Amelia Hazoury ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) no obedecen a persecución alguna, sino a violaciones comprobadas al Código de Ética del Abogado por actuaciones procesales irregulares, debidamente verificadas por múltiples tribunales del país.

Mediante un comunicado, Ortiz Acosta detalló que los expedientes que involucran a los juristas Mariel León Lebrón, Lilia Fernández León y Joel del Rosario Albuquerque están sustentados en más de veinte fallos judiciales emitidos por tribunales de primera instancia y cortes de apelación, los cuales han sancionado conductas temerarias, abusivas e improcedentes en su ejercicio profesional.

El jurista señaló que estas medidas disciplinarias responden a más de un año de acciones consideradas ilegales y repetitivas por parte de los abogados de Hazoury —hija de Abraham Hazoury—, quienes, según afirmó, arrastraron a empresas sin vínculos con el patrimonio de Juan Rafael Llaneza al proceso de partición de bienes derivado de un divorcio aún sin concluir.

Tribunales confirman conducta temeraria

Ortiz Acosta recordó que la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional declaró a Hazoury y a sus tres abogados como litigantes temerarios, mediante la Ordenanza 5C4-2025-SORD-0395. La decisión se basó en que presentaron oposiciones de pago sin un título válido y reiteraron esas acciones incluso después de que un fallo previo había ordenado levantarlas.

En esa ordenanza se calificó la conducta de los abogados como una “actitud temeraria y de mala fe” que entorpeció el curso normal de los procesos judiciales y perjudicó a terceros, incluyendo a la empresa afectada.

El tribunal reiteró esa conclusión en la Ordenanza 504-2025-SORD-1538, del 19 de agosto de 2025, en la que afirmó que los abogados actuaron sin respaldo jurídico y con pleno conocimiento de la improcedencia de sus actuaciones, describiendo su proceder como “censurable”.

La disposición también destacó: “Este comportamiento constituye una irregularidad procesal manifiesta que este tribunal no puede ignorar, pues evidencia una actuación temeraria y de mala fe orientada a obstaculizar ilegalmente los derechos previamente protegidos de la parte demandante.”

Ortiz Acosta insistió en que la coincidencia de tantos fallos judiciales evidencia un patrón de litigación abusiva más que un error aislado.

Asimismo, recordó que la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional ha emitido varias sentencias —026-03-2025-SORD-00175, 00184 y 00179— confirmando el levantamiento de oposiciones de pago promovidas por los abogados ante bancos y clientes de las empresas involucradas.

Estas decisiones se suman a ordenanzas previas, emitidas entre 2024 y 2025, que igualmente dispusieron el levantamiento de dichas oposiciones.

También mencionó que, en el caso de Inmobiliaria Don Juan, se produjeron fallos de primera instancia —504-2024-SORD-1936, 2160, y 504-2025-SORD-0051 y 0052— que evidencian nuevamente la conducta irregular denunciada.

Llamado al CARD a frenar patrón ilícito

Ortiz Acosta afirmó que las acciones disciplinarias interpuestas ante el CARD están sustentadas en el artículo 116 de la Ley 3-19 y en los artículos 73 al 76 del Código de Ética del Abogado, que contemplan sanciones desde amonestaciones hasta suspensión e inhabilitación cuando se cometen faltas graves.

“El Colegio de Abogados no persigue personas; evalúa hechos. Y en este caso, la evidencia es contundente”, afirmó.

Para finalizar, expresó que espera que el Tribunal Disciplinario del CARD imponga una sanción ejemplar “que ponga fin a este calvario que ha afectado a terceros ajenos al conflicto”.