El abogado Francisco Álvarez Martínez encendió el debate público tras publicar en X un análisis crítico sobre el marcado deterioro del Registro Mercantil en la República Dominicana, especialmente en el Distrito Nacional. Según expone, trámites que anteriormente se completaban en horas o días hoy pueden tardar semanas o incluso meses, afectando de manera directa a empresarios, ciudadanos y asesores legales.
Álvarez Martínez recuerda que, aunque las cámaras de comercio son entidades privadas, administran una función pública: el Registro Mercantil. Por esta razón, están sujetas a los principios de la administración pública, a la Ley 107-13 de procedimiento administrativo, a la Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información y a la interpretación del Tribunal Constitucional en la sentencia TC/0291/14, que establece el carácter público de sus actuaciones.
El jurista también señala que el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) es el órgano rector encargado de supervisar a las cámaras y garantizar el buen funcionamiento del Registro Mercantil, una responsabilidad reafirmada en la Ley 37-17. No obstante, indica que la institución no ha ejercido con firmeza sus facultades de fiscalización.
Los problemas, explica, se intensificaron desde finales de 2024 con la implementación de un nuevo sistema informático impulsado por la Cámara de Comercio de Santo Domingo, el cual centralizó criterios de análisis y redujo la autonomía de las cámaras provinciales. La situación empeoró en 2025 tras un “incidente tecnológico” reportado en la plataforma de Fedocámaras que dejó inhabilitados archivos históricos y provocó retrasos masivos en todo el país. Fedocámaras reconoció la falla, pidió disculpas públicas y anunció mejoras, entre ellas la creación de un segundo centro de datos en Santiago.
Álvarez Martínez enfatiza que la ley faculta —y obliga— al MICM y al Poder Ejecutivo a intervenir cuando una cámara incumple su función, incluso pudiendo revocar su incorporación conforme a la Ley 50-87.
Advierte que el desorden actual no solo perjudica la eficiencia del servicio, sino que también crea condiciones propicias para la corrupción, falsificaciones y fraudes, amenazando la seguridad jurídica del país. Cita que el artículo 147 de la Constitución establece la obligación de garantizar servicios públicos funcionales, entre ellos el Registro Mercantil.









