El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional declaró culpable a Juan Alexis Medina Sánchez por una amplia lista de delitos: uso de documentos falsos, asociación de malhechores, estafa contra el Estado, complicidad y desfalco, soborno y lavado de activos.
Estas infracciones, tipificadas en diversos artículos del Código Penal de la República Dominicana y en leyes especiales contra la corrupción y el lavado de activos, fueron probadas en el juicio, según la sentencia.
Pese a la gravedad y cantidad de cargos, el tribunal impuso a Medina Sánchez una condena de siete años de prisión, que deberá cumplir en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres, además del pago de las costas penales del proceso.


El fallo establece que las pruebas presentadas fueron suficientes para destruir su presunción de inocencia.
En la misma resolución, el tribunal dictó sentencia absolutoria a favor de Fernando Aquilino Rosa Rosa, quien enfrentaba acusaciones por presuntas violaciones constitucionales, penales, electorales y de leyes anticorrupción. La absolución se fundamentó en la falta de pruebas suficientes y en la ausencia de indicios plurales y contundentes, preservándose así su presunción de inocencia conforme al artículo 337, numeral 2, del Código Procesal Penal Dominicano.
La decisión sobre Medina, sin embargo, deja abierta la pregunta: ¿es proporcional una pena de siete años para un conjunto de delitos que involucra fraude al Estado, corrupción y lavado de activos?









