El abogado constitucionalista Carlos Salcedo, afirmó que no solo las instituciones del Estado son responsables cuando ocurre un daño por negligencia, sino también los funcionarios que ocuparon cargos clave en el momento en que debieron actuar para prevenirlo.
Durante una entrevista reciente, Salcedo explicó que el artículo 148 de la Constitución dominicana establece la responsabilidad patrimonial del Estado, y extiende esa responsabilidad a los representantes y agentes públicos, quienes deben responder de forma conjunta y solidaria por los daños ocasionados por su omisión, torpeza o falta de vigilancia.
“El deber de cuidado objetivo no recae únicamente sobre la institución; también recae sobre los alcaldes, directores de planeamiento urbano y ministros de obras públicas que estuvieron en funciones cuando se produjo la falta”, puntualizó Salcedo.
El jurista recalcó que en un periodo de 30 años, diferentes autoridades pasaron por estas posiciones, y no se puede responsabilizar a quienes no estuvieron en el cargo en el momento de los hechos. Sin embargo, sí son pasibles aquellos funcionarios que tenían la obligación de prevenir riesgos en infraestructuras públicas frecuentadas por la población.
Salcedo también cuestionó declaraciones que minimizan la responsabilidad de los funcionarios alegando que “todos iban ahí” y que el lugar era considerado seguro. “Eso es un acto de torpeza. Una persona medianamente perspicaz debió advertir el peligro y actuar en consecuencia. No se trató de un hecho fortuito ni de una catástrofe natural; era una edificación en uso, con advertencias previas de deterioro”, afirmó durante su participación en el programa Telematutino 11.
En ese sentido, destacó que el derecho sanciona la negligencia cuando el daño era previsible y pudo haberse evitado con un mínimo de diligencia. “El Estado y sus funcionarios no pueden alegar desconocimiento cuando tenían la responsabilidad directa de supervisar, fiscalizar y actuar”, concluyó.