El abogado Olivo Rodríguez Huertas aclaró este martes que sí existe un marco normativo que regula la construcción de obras privadas y públicas en República Dominicana, pero reconoció que hay un vacío legal en cuanto a la fiscalización posterior a la entrega de las edificaciones.
“Existe un vacío en ambos campos, tanto en el campo de lo público como el campo de lo privado, pero tiene más importancia en el campo de lo privado respecto de qué hacer, cuál es el régimen de planeación, de fiscalización e inspección de las obras, tanto públicas como privadas, una vez las mismas han sido concluidas”, explicó Rodríguez Huertas.
Durante una entrevista en el programa Esto No Tiene Nombre, el jurista hizo un recorrido por el marco regulatorio vigente y precisó que “una vez expedida esa licencia de construcción, conlleva unas inspecciones en las diferentes etapas de la construcción. […] Ese proceso de inspección va desde antes del inicio de la obra y las diferentes etapas del proceso de construcción también es acompañado y llega hasta el momento de la conclusión de la obra”.
Señaló que este régimen se establece en decretos como el 670-10 y el 232-17, así como en la Ley 160-21, que creó el Ministerio de Vivienda y Edificaciones (MIVED). No obstante, afirmó que, después de concluida la obra, no hay un mecanismo sistemático de seguimiento.
“Lo que no está contenido es el detalle de todo el procedimiento que hay que cumplir o cuáles son los criterios porque no se puede universalizar con carácter permanente la fiscalización a posteriori ni aún dentro de determinado tiempo de una gran cantidad de obras porque eso desbordaría la capacidad y los medios materiales estatales a esos fines”, agregó.
Ante esto, propuso que se priorice la fiscalización en edificaciones que representen mayor riesgo para la población. “Lo que se impone es que se privilegien aquellas infraestructuras, repito, edificaciones que puedan causar una mayor potencialidad lesiva de intereses públicos, de intereses colectivos por la afluencia, por ejemplo un estadio de béisbol, un gran centro de convenciones, un gran cine, estos temas de centros nocturnos cerrados, etcétera”.
Rodríguez Huertas indicó que no es imprescindible crear una nueva ley, ya que “la ley del MIVED […] estableció que en un periodo de 180 días, a partir de la promulgación de la ley, se editarían todos los reglamentos atinentes a la gestión, a la capacidad de gestión en materia de fiscalización y control […] incluso detalla el que comprenderá también los procedimientos administrativos a seguir”.
Sobre las sanciones, recordó que ya hay un régimen vigente: “Las infracciones a la disposición establecida en esta ley o en los reglamentos que pide el Poder Ejecutivo […] serán condenadas a una multa del 3 al 6 por ciento del monto total de la obra […] o a prisión provisional de 10 días a 6 meses o ambas penas a la vez según la gravedad del caso”.
También resaltó que el Estado tiene potestad para intervenir en edificaciones terminadas: “Cuando se trate de una obra terminada, ya terminada, que no se ajuste al proyecto aprobado o que, por dárselo un uso diferente al autorizado, perjudique la seguridad o el ordenato público”.
Finalmente, advirtió sobre el peligro de reaccionar con premura tras una tragedia: “Cuando suceden, cuando acontecen situaciones tan dramáticas, tan terribles como esta, creo que lo mejor es no apresurarse […] Lo importante no es que se pueda decir, miren, esto tiene 40 años de cárcel […] la finalidad que procuran estas normas es disuadir en general un estado de comportamiento”.