El presidente de la República, Luis Abinader, está facultado constitucionalmente para llenar el vacío generado en la alcaldía de La Vega tras la renuncia de la vicealcaldesa Amparo Custodio, quien decidió no asumir la vacante dejada por el electo alcalde Kelvin Cruz.
Así lo afirmó el experto en Derecho Administrativo, Olivo Rodríguez Huertas, argumentando que “ese vacío podría ser llenado por el presidente de la república, en virtud de disposiciones que le confieren el artículo 128, numeral 3, de la Constitución, combinado con la ley 176-07, que regula el Distrito Nacional y los municipios, que expresamente establecen, en una situación como esta que, el presidente del Consejo de Regidores, en ese caso debe poner en conocimiento del presidente de la República para que este proceda a su designación”.
El jurista argumentó que la Ley del Distrito Nacional y los Municipios goza de lo que el Tribunal Constitucional llama presunción de constitucionalidad de las leyes. “Mientras una ley no sea derogada por ser contraria a la disposición de la Constitución, esta tiene existencia y surte sus efectos en el ordenamiento jurídico”, añadió.
Rodríguez Huertas consideró como un “tremendismo” afirmar que el presidente Abinader se podría exponer a un juicio político si se adjudicara atribuciones municipales que, según el expresidente del Trinunal Constitucional, Milton Ray Guevara, no son de su competencia.
Tras elogiar, a quien llama su maestro, Rodríguez Huertas cree que el razonamiento de Ray Guevara debe ser visto desde la perspectiva de una sentencia que dictó el TC en 2012, número TC0061/12, donde el constitucionalista emitió un voto disidente. En esa ocasión, la mayoría aprobó instar al Congreso a dictar una ley especial de convocatoria a elecciones extraordinarias en el distrito municipal de Taveras, La Vega, y se determinó hacer una elección de su estructura al margen de un mecanismo de elección.
Entrevistado en el programa Hoy Mismo, transmitido por Color Visión, canal 9, Rodríguez Huertas Rodríguez Huertas concluyó que, aunque la Constitución de 2010 permite la adecuación de la ley de municipios, cualquier cambio en el mecanismo de designación debe ser realizado por el legislador. Mientras tanto, el mecanismo vigente debe ser respetado y aplicado.