El abogado y profesor de Derecho Administrativo, Olivo Rodríguez Huertas, sobre la renuncia del Alcalde y la Vice-Alcaldesa de La Vega, dijo no es necesaria una convocatoria electoral para seleccionar un nuevo Alcalde que cubra el periodo restante hasta las elecciones de 2028.
El abogado expresó su desacuerdo con la idea de que el Concejo Edilicio del Ayuntamiento de La Vega deba asumir la responsabilidad de cubrir la vacante. Rodríguez Huertas argumentó que, aunque la Constitución no menciona explícitamente la obligación del Presidente de la República de nombrar un nuevo Alcalde, esta atribución se deriva del artículo 128, numeral 3, letra e), que establece que el Jefe de Estado tiene diversas competencias conforme a la Constitución y las leyes.
Además, subrayó que la ley del Distrito Nacional y de los Municipios establece, en el párrafo I del artículo 64, que la ausencia definitiva del Alcalde y Vice-Alcalde debe ser cubierta por el Presidente de la República.
Rodríguez Huertas también recordó que, en el marco del ordenamiento jurídico del país, prevalece el principio de constitucionalidad de las leyes, a menos que el Tribunal Constitucional declare la nulidad de alguna disposición legal, lo cual, hasta el momento, no ha ocurrido.
Esta declaración se produce en un contexto de incertidumbre política en La Vega, donde los ciudadanos esperan claridad sobre cómo se manejará la situación en el gobierno local.