Por: Cándido Simón
La Junta Central Electoral es el único órgano competente y en deber de convocar a elecciones municipales abiertas para que los ciudadanos y ciudadanas de la Vega elijan a los sustitutos o sustitutas del Alcalde y la Vicealcaldesa de ese Municipio para llenar el vacío institucional dejado por la renuncia de ambos incumbentes, no el Presidente de la República.
La potestad de elegir es un derecho fundamental general de ciudadanía (art. 22.1 constitucional), por lo tanto este no puede ser suplantado por ningún poder, órgano ni organismo del Estado, a menos que la propia Constitución diga lo contrario, cosa que la actual no hace.
En ocasión de la creación de la ley 176 del año 2007 y por disposición de la Constitución de 1966 vigente en esa época y reformada en parte en el año 1994, correspondía al Presidente de la República nombrar los Sindicos y Vicesindicos de los municipios nuevos hasta el siguiente periodo electoral que los debía elegir el pueblo de la localidad correspondiente.
En la reforma constitucional del año 2010 esa atribución presidencial fue suprimida al ser sustituida de manera integral la del año 1966/1994, de manera implícita, debido a que las funciones constitucionales del Ejecutivo deben ser expresas y la se nombrar esos funcionarios no se encuentra en el catálogo del articulado de la norma constitucional actual.
La Junta Central Electoral ya está enterada de la situacion incierta del Ayuntamiento Municipal de La Vega, así que de manera oficiosa o a petición de parte interesada que podría ser cualquier persona con derecho al voto de ese Municipio, debe organizar y convocar a unas elecciones para que todos los Partidos, Movimientos y Agrupaciones políticas vayan a competencia abierta para elegir los sustitutos de esos ediles.