Santo Domingo.- A propósito del anuncio realizado este lunes sobre que la juramentación del presidente Luis Abinader y la vicepresidenta Raquel Peña será fuera de la sede del Congreso Nacional por falta de espacio, ¿qué dice nuestra Constitución?
En su Artículo 127, la Carta Magna habla sobre el juramento del Presidente y el Vicepresidente de la República que fueron electos.
En este se explica que ambos, antes de entrar en funciones, prestarán juramento ante la Asamblea Nacional pronunciando las siguientes: “Juro ante Dios y ante el pueblo, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, proteger y defender su independencia, respetar los derechos y las libertades de los ciudadanos y ciudadanas, y cumplir fielmente los deberes de mi cargo.”
Según expertos en el tema, el presidente y la vicepresidenta de la República deben juramentarse frente a los asambleístas, es decir, los senadores y diputados reunidos en asamblea. Sin embargo, los asambleístas tienen la flexibilidad de reunirse en cualquier lugar, ya que no es obligatorio que esta reunión se lleve a cabo exclusivamente en la sede del Congreso.
Esta es la segunda vez que en el país un presidente decide juramentarse fuera del Congreso Nacional. El primer mandatario en hacerlo fue el profesor Juan Bosch, quien la realizó en el Palacio Nacional.
Cabe destacar que a la juramentación de este 16 de agosto vendrán celebridades, presidentes, y expresidentes.
Justificación del cambio
Parece que vamos a tener números récord en términos de expresidentes, personalidades, incluso celebridades que han manifestado que quieren venir a la toma de posesión y hay una limitante importante en el salón de la Asamblea Nacional. Solucionado los temas legales, como lo han hecho ambas cámaras y se han puesto de acuerdo, pues lo vamos a hacer en el Teatro Nacional