El doctor Julio Cury reprobó la “selectividad” con la que el Ministerio Público estaría tratando de favorecer a algunos implicados del caso “Calamar” por entender que habrían participado en la preparación y ejecución de los hechos punibles como coautores, calidad que los descarta como candidatos a criterios de oportunidad.
“Cuando más de un sujeto realiza aportes autónomos e indispensables en la consumación del hecho típico, estamos ante el fenómeno de la coautoría, por lo que siendo pasible de las mismas penas que otros imputados, y en todo caso superiores a las de aquellos cuyos aportes no fueron determinantes, el criterio de oportunidad no es el instituto procesal admitido, sino el juicio penal abreviado”, expuso.
Alegó que el art. 370.6 del Código Procesal Penal subordina el ejercicio de la potestad administrativa de que dispone el Ministerio Público, a la constatación de que la acción penal que se descarta sea más leve que la que se propone ejercer, supuesto que se determina objetivamente conforme a la escala punitiva que conlleve la participación de cada imputado en los hechos.
“Según el relato fáctico del caso Calamar, Mimilo Jiménez y Cristóstomo Herrera fueron figuras centrales, ya que dominaron las acciones que constituyen el núcleo de los hechos descritos en los tipos penales imputados, por lo que solicitarles criterio de oportunidad resulta inequívocamente desproporcionado, discriminatorio e ilegal. Solo en favor de los que giraban a su alrededor, es decir, de los cómplices, puede pretenderse un criterio de oportunidad, porque la sanción de que serían pasibles es un grado menor a la que les corresponde a Jiménez y Crisóstomo”, expresó el jurista.
Reprochó la “pinza selectiva” del Ministerio Público, señalando que esa política desconoce el eje de la teoría de la intervención cualitativa en el delito. “Por tratarse de coautores, estamos ante una desviación de poder que viola los principios de objetividad, legalidad e interdicción de la arbitrariedad. El peor ejemplo que ese órgano puede ofrecerle a nuestra sociedad, es encumbrar su capricho, su voluntarismo, su preferencia antojadiza en fundamento de sus actuaciones, lo cual, además de vaciar de contenido el art. 370.6 del Código Procesal Penal, nos hace creer que el fin último del criterio de oportunidad es apadrinar culpables favoritos”, puntualizó.
Cury indicó que la estricta legalidad asegurada por la taxatividad de dicha norma, garantiza una correcta relación entre legislación y jurisdicción, entre política y administración de justicia.