Santo Domingo.- El abogado especializado en derecho procesal penal Francisco Álvarez aseguró que Recientemente el “criterio de oportunidad” está arropando las discusiones en redes sociales, círculos académicos e, incluso, parte de la prensa.
” La razón es simple: es una de las variables que permite al Ministerio Público llegar a acuerdos con personas investigadas” indicó el jurista.
Asimismo, Álvarez expresó que muchos de los que han comentado (incluyéndome) lo hacen desde parcelas relativamente comprometidas, pero haré un esfuerzo de simplificar la discusión y despojar (quizás sin éxito) este hilo de elementos subjetivos concretos. Veamos:
¿Cómo se aplica en la práctica? El criterio de oportunidad (34 CPP) se basa originalmente en la pena natural, un daño grave al imputado que puede hacer innecesarias otras penas, común en varios países latinoamericanos. Este criterio de insignificancia se divide en absoluto (cuando el incidente afecta a nadie) y relativo (cuando se minimiza uno de varios delitos).
“En cualquier momento, previo a que sea emitido un auto de apertura a juicio, el Ministerio Público tiene la facultad discrecional de valorar el evento penalmente relevante (34 CPP), y otorgar dicha dispensa. Es una conversación entre la víctima, el Ministerio Público y el imputado (35 CPP)”. Añadió el defensor.