Santo Domingo, D.N. El Consejo de Defensa de Jean Alain Rodríguez informó que finalmente iniciaron la defensa y desmonte del posiblemente expediente más absurdo de la historia del derecho dominicano, en el cual la Procuraduría General de la República, además de mentir y engañar, cometió cientos de errores que anulan la acusación.
La Procuraduría presentó de forma aviesa una persona muy distinta a la realidad y hoy hemos demostrado que muy al contrario, Jean Alain Rodríguez tiene una hoja de vida familiar, académica y de servicio intachable y llena de logros profesionales. También demostramos, con pruebas de cheques y transferencias depositadas ante el Tribunal, que ya hace más de 20 años, tomando como muestra el 1er semestre del año 2004 -por ser el momento más reciente en el cual el PLD no era gobierno-, que en tan solo seis meses recibió ingresos probados superiores a los 23 millones de pesos, lo que con una simple proyección justifica sin cuestionamiento el patrimonio que presentó en el año 2012 antes de ser funcionario.
Asimismo, luego de escuchar 24 de 25 imputados que se declararon culpables exonerar de responsabilidad a Jean Alain Rodríguez al ni siquiera conocerlo, respecto al único imputado que hizo mención falsa de su nombre, el Director General Administrativo y Financiero Jonathan Rodríguez Imbert, hoy demostramos que este último no tenía como supervisor ni respondía de forma directa o indirecta a Jean Alain Rodríguez, sino que su supervisor inmediato era el Jefe de Gabinete, el prófugo de la justicia y su amigo, Rafael Stefano Canó Sacco y que además reportaba al Consejo Superior del Ministerio Público y nunca al ex procurador, tal cual sucede hoy en día con la Procuradora Germán Brito.
De igual forma, demostramos la violación al derecho constitucional y fundamental de defensa en sede de medida de coerción, reconocido por la Primera Sala Penal de la Corte de Apelación, evidenciado a través del audio en el cual se escucha de forma clara a la Procuradora Berenice Reynoso y a la Jueza Kenya Romero prohibirle al imputado referirse a los hechos y las pruebas, lo que conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, respecto a tan burda violación a la constitución, dicha infracción está sancionada con la nulidad de la acusación.
Por último, hemos demostrado que la Procuraduría dejó vencer el plazo de investigación otorgado por el Tribunal y que ante tal vencimiento, el Tribunal intimó por vía de alguacil a los Procuradores Camacho y Berenice para que fuera su superior jerárquico, el Procurador Adjunto Rodolfo Espiñeira y no estos, quien depositara la acusación ante tal incumplimiento.
En un error garrafal propio de la pasión que no les permitió razonar, Wilson Camacho y Yeni Berenice firmaron la acusación en franca violación del artículo 151 de la normativa procesal, también anulando por completo la acusación por estos penosos errores.