JCE aprueba crear coordinador de recinto electoral y un delegado de recinto de cara a elecciones ordinarias generales 2024

JCE aprueba crear coordinador de recinto electoral y un delegado de recinto de cara a elecciones ordinarias generales 2024

Santo Domingo.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) emitió este jueves la resolución 30-2024 que designa un Coordinador de Recinto Electoral y habilitar la figura del Delegado o Delegada de Recinto Electoral para las elecciones ordinarias generales de 2024.

Dicha resolución detalla tanto las funciones del Coordinador de Recinto Electoral, así como también la figura del Delegado o Delegada de Recinto Electoral.

El coordinador estará bajo la supervisión del secretario de cada junta electoral y será coordinado por uno o varios Coordinadores Generales de Zona designados por los titulares del Pleno, según la zona bajo su supervisión y las necesidades geográficas establecidas en el acta número 05-2022 de la Sesión Administrativa Ordinaria del Pleno de la Junta Central Electoral.

El coordinador/a de recinto electoral tendrá las siguientes funciones:

  1. Verificar y constatar el día de las elecciones que, el o los recintos electorales en los que esté asignado, cuenten con las condiciones para su operatividad y que todos los colegios electorales que forman parte d e su/s recinto/es electoral/es, estén conformados con los funcionarios que
    establece la ley.
  1. Coordinar y supervisar a los facilitadores en el o los recintos electorales en
    los que esté asignado, debiendo velar porque estos cumplan con las funciones que les hayan asignado.
  2. Comprobar y adoptar las previsiones para que el recinto (s) electoral en el que está asignado cuente con el personal d e la Policía Militar Electoral necesario.
  3. Supervisar que los tecnicos inicien sus trabajos de instalación del EDET a la hora fijada, así como la entrega de materiales electorales por parte de los facilitadores a los miembros del colegio electoral en aquellos casos en los que la misma se realice en los recintos.
  4. Constatar y hacer las gestiones necesarias para que el día de la jornada electoral los recintos electorales sean abiertos a las 5:00 am, a los fines de que los miembros de colegios electorales realicen la instalación de los mismos. Una vez abierto el recinto, deberá supervisar que se permita la entrada de facilitadores, técnicos y cualquier otro personal d e la institución debidamente acreditado, así como los delegados titulares y suplentes d e las organizaciones políticas.
  5. Constatar y hacer las gestiones necesarias para que el día d e la jornada electoral inicien las votaciones a las 7:00 . m . y el cierre d e las mismas se produzca a las 5:00 p.m.: en este último caso, tomando en cuenta la excepción establecida por la Junta Central Electoral respecto a los electores que al cierre de la votación aún estén en fila dentro del recinto electoral.
  6. Gestionar las soluciones a las necesidades que se presenten por ante los colegios electorales que forman parte del recinto (s) electoral que coordina, desde el inicio de sus funciones y hasta concluidas las votaciones, el escrutinio y el retorno d e las valijas y equipos EDET a la junta electoral que corresponda. Para ello tendrá comunicación directa con la junta electoral a la que corresponden el o los recintos a su cargo.
  7. Facilitar y cooperar con el trabajo de los equipos de supervisión electoral por ante c a d a recinto electoral asignado;
  8. Supervisar el correcto funcionamiento de las mesas auxiliares acorde a lo dispuesto por la Junta Central Electoral en el o los recintos que le corresponden.
  9. Supervisar que los delegados/as, titulares y suplentes, observadores d e escrutinio, personal de la Policía Militar Electoral, miembros d e la prensa y medios de comunicación, observadores nacionales e internacionales, puedan ejercer sus funciones, de conformidad con lo previsto en la ley y las resoluciones dictadas por la Junta Central Electoral, debiendo ofrecer las informaciones q u e los mismos requieran sobre el desarrollo d e la jornada electoral ante el recinto que le corresponde.
    11. Cualquier otra función que le sea asignada por el Pleno de la Junta Central Electoral.


La función de los Delegados de Recinto Electoral busca facilitar un canal de comunicación efectivo entre las organizaciones políticas y los coordinadores de recintos

Con este nuevo marco, la JCE busca reforzar la confianza en el proceso electoral dominicano, así como también asegurar que las elecciones del año en curso se desarrollen en orden, transparencia y eficiencia.