Alcaldía del DN reitera a candidatos y partidos no colocar propaganda política en espacios prohibidos

Alcaldía del DN reitera a candidatos y partidos no colocar propaganda política en espacios prohibidos

La Alcaldía del Distrito Nacional reiteró a los candidatos presidenciales y congresuales que está prohibido colocar propaganda política en los espacios no permitidos de la ciudad de Santo Domingo. Además, advirtió que aquellas que han sido colocadas deben ser retiradas de inmediato.

La alcaldesa, Carolina Mejía, previo a las pasadas elecciones municipales envió comunicaciones dirigidas a los presidentes del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Fuerza del Pueblo (FP), Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Partido de La Liberación Dominicana (PLD), Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Alianza País (Alpaís), Opción Democrática (OD) y Partido Esperanza Democrática (PED), indicando que deben ser retiradas las propagandas, de lo contrario el cabildo procederá a desmontarlas, dichas comunicaciones son reiterativas para este periodo de elecciones presidenciales y congresuales. 

La alcaldía recuerda que está expresamente prohibida la colocación de afiches, cruza calles, publicidad adhesiva en todos los espacios públicos de la ciudad, así como toda la propaganda que sea perjudicial a la estética urbana, dañina al medio ambiente o bien sea contraria a las disposiciones relativas al ornato municipal durante el período de precampaña”.

En este sentido, la alcaldía solicita la debida colaboración y coordinación con los candidatos a cargos electivos de los partidos, a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones legales y retirar de manera voluntaria cualquier elemento de propaganda política colocada en espacio público.

El ayuntamiento del Distrito Nacional tiene el compromiso de preservar el espacio público libre de contaminación, de manera que invita a los partidos a colaborar con la medida. 

Esta solicitud se realiza a los partidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 44, ordinales 1, 2 y 5 del reglamento de la ley 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, que indica lo siguiente: el numeral (1) prohíbe “la pintura de las calles, aceras, contenes, postes del tendido eléctrico, árboles, así como de cualquier propiedad pública, con los colores, emblemas o símbolos del candidato o el partido, agrupación o movimiento político que lo sustenta”.

“2) Los afiches, vallas, cruza calles, calcomanías, adhesivos, distintivos, murales, altoparlante (disco light) y cualquier otro medio de publicidad partidaria, que no se coloque acorde con lo establecido en la presente ley o que no se coloque en los locales de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos.”

“5) La propaganda que perjudique la estética urbana, dañe el medio ambiente y los recursos naturales, o contravenga las disposiciones sobre ornato municipal.”

La comunicación también cita la ley 176-07 del Distrito Nacional y los municipios, específicamente el artículo 19, que establece las competencias propias del ayuntamiento, indicando en el literal (b) que debe “Normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural”.

El (e) indica que se debe “Normar y gestionar el mantenimiento y uso de las áreas verdes, parques y jardines”; mientras que el (h) indica la “preservación del patrimonio histórico y cultural del municipio”.

De igual manera, el literal (m) dispone “servicios de limpieza y ornato público, recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos”.

De igual manera, el artículo 22 de las normas de zonificación, Uso e Intervención en la Ciudad Colonial, ordenanza 03-2011, que establece lo siguiente: “la publicidad exterior en el CCSD solo será permitida a través de la colocación de anuncios y letreros comerciales y de servicios de los establecimientos locales, según lo dispuesto por la resolución de regulación de publicidad exterior y la señalización comercial, así como la selección de los materiales de acabado y su colocación, estarán sujetas a la autorización previa de las autoridades e instancias de gestión de la CCSD”.