El Colegio Médico Dominicano y las Sociedades Médicas Especializadas anuncia que, elevaran ante el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) un recurso de reconsideración a disposiciones contenidas en la Normativa sobre Infracciones y Sanciones aprobadas en el CNSS el pasado 15 de febrero 2024 mediante la resolución 584-03.
La Normativa aprobada en el Consejo Nacional de la Seguridad Social (con el voto disidente del representante del Colegio Médico Dominicano) según lo publicado en el portal del CNSS tiene por objeto “establecer cada una de las infracciones así como la gravedad y monto de las sanciones a ser aplicadas por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) tanta a las Administradoras de Riesgo de Salud y el IDOPPRIL, como a Prestadores de Servicios de Salud (Médicos y Clínicas) vinculados al Seguro Familiar de Salud y al de Riesgos Laborales”.
Para el CMD y las Sociedades Especializadas resulta altamente sospechoso que de las 37 infracciones listadas para las ARS/IDOPPRIL solo 6 son tipificadas como graves, 15 moderadas y 16 leves, mientras que a los prestadores de las 28 enumeradas 9 se consideran graves, 12 moderadas y solo 7 leves; lo que a primera vista refleja una proclividad de la normativa a no afectar los intereses de las ARS/IDOPRIL, las cuales solo operan como intermediarias en la Seguridad Social y continúan beneficiándose de la mayoría de disposiciones emanadas desde el CNSS.
Esa Normativa, en cuyas vistas públicas no participó el Colegio Médico, fue elaborada por la Comisión Permanente de Reglamentos del CNSS. En esa Comisión los Médicos y el CMD no tienen representantes y en opinión de sus Directivos la mencionada normativa contiene una serie de sanciones para los Prestadores de Servicios de Salud que atentan directamente contra el ejercicio de la profesión médica y las actividades regulares de los Centros de Salud.
El Dr. Waldo Ariel Suero, indicó que la normativa contenida en la resolución 584-03 del CNSS en muchos casos no hace distinción entre prestadores institucionales (Centros de Salud) y los Profesionales Médicos, para los cuales contempla sanciones incluso penales y en otros casos multas de hasta 5 millones 800 mil pesos, permitiendo además que las mismas ARS/IDOPPRIL le apliquen esas sanciones económicas a los Prestadores, sin identificar a quien le entregarán ellas el dinero retenido a los médicos y los centros de salud.
Agrega además, el Dr. Waldo Suero que la cuestionada normativa tiene implícita la conculcación y prohibición tácita del derecho de las Sociedades Médicas Especializadas y el Colegió Médico Dominicano a tomar iniciativas para impulsar acciones que impliquen reclamos colectivos por mejorías de tarifas, honorarios profesionales y otras demandas a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y el IDOPPRIL.
El recurso de reconsideración contra la normativa contenida en la resolución 584-03 del CNSS sometido por el Colegio Médico Dominicano y las Sociedades Especializadas se hace bajo el argumento de que esa Normativa de Infracciones y Sanciones y el procedimiento usado para su aprobación vulneran normas sustantivas y adjetivas relacionadas con el debido proceso para aprobar disposiciones regulatorias, el derecho a reclamos colectivos, el derecho a la participación en las deliberaciones para aprobar disposiciones administrativas; así como lo relacionado al derecho a la salud reconocido en el artículo 61 de la constitución.