La Junta Central Electoral (JCE) dio a conocer las disposiciones establecidas para las elecciones municipales a celebrarse el próximo domingo 18 de febrero de 2024.
Según lo establecido en el artículo 229 de la en la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, el día de las elecciones se declara como día no laborable en todo el territorio nacional.
En el caso de los trabajos que no puedan ser suspendidos, los empleadores están obligados a asegurar que los trabajadores habilitados para votar dispongan del tiempo necesario para sufragar, sin sufrir reducciones salariales ni afectaciones en sus derechos laborales.
Además, a partir de las doce de la noche del jueves 15 de febrero de 2024, entra en vigor la veda electoral. Durante este período, queda prohibida la realización de actos de proselitismo, espectáculos públicos, manifestaciones políticas y cualquier tipo de propaganda electoral.
En cuanto al expendio de bebidas alcohólicas, desde las 7:00 am del sábado 17 de febrero de 2024 queda prohibida su venta y distribución en todo el país. Esta restricción se mantendrá hasta doce horas después del cierre de las votaciones, a las 5:00 am del lunes 19 de febrero de 2024. Se exceptúan de esta disposición instituciones hoteleras ubicadas en zonas turísticas.
Finalmente, durante los ocho días anteriores a la votación, queda prohibida la publicación y difusión de sondeos o encuestas electorales. Esta medida busca evitar la influencia indebida de los resultados de las encuestas en la decisión de los electores y garantizar la imparcialidad del proceso electoral.