Cristóbal Rodríguez: Se debe respetar las limitaciones y observaciones establecidas en la Constitución sobre protección del derecho a la intimidad y el honor personal

Cristóbal Rodríguez: Se debe respetar las limitaciones y observaciones establecidas en la Constitución sobre  protección del derecho a la intimidad y el honor personal

Santo Domingo:- El abogado constitucionalista Cristóbal sostuvo que el art. 11 de la Ley 1-24 reconoce que las informaciones se deben requerir) “sin perjuicio de las formalidades legales para la protección y garantía del derecho a la intimidad y el honor personal” y) respetando “las limitaciones y observaciones establecidas en la Constitución” 

Dijo que el mismo art. prevé, como parte del objeto de la Ley “garantizar que no se lesione el derecho al honor y a la intimidad de las personas”, y “facilitar el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el art. 44 de la Constitución.” Por lo que afirmó que, el texto comentado establece que “en ningún caso se afectarán las fuentes de información periodísticas.” 

También resaltó el art. 1, “el suministro de la información personal” en mercado crediticio por parte de las entidades que lo integran se debe llevar a cabo “garantizando el respeto a la privacidad y los derechos de los titulares de la misma.”

Sin embargo dijo que cuando el artículo 5.4 de la misma Ley exige “el consentimiento libre, expreso y escrito” del titular de la información para la cesión y tratamiento de esa información, so pena de ilicitud, también reconoce que están exentos del requisito de consentimiento (…) todos los organismos de investigación y de inteligencia del Estado (…), previa autorización de autoridad judicial competente.”

Es decir, esta ley contiene previsiones similares a las del art. 11 de la ley 1-24, relativas a la obligación de que el tráfico de información se lleve a cabo con respeto a: i) los derechos previstos en el artículo 44 constitucional y, al derecho de los medios a informar. Expresó el abogado.

El experto confirmó que respecto a la libertad de expresión, y a los derechos a difundir información por parte de la prensa, considero que una cláusula como la del art. 1 de la Ley 172-13 sería más que saludable: “en ningún caso se afectarán las fuentes de información periodísticas.”

Expresó que por tanto, esa falta de claridad y precisión es contraria a los principios constitucionales de seguridad jurídica, de legalidad, así como al principio democrático, que se plantea como condición de legitimidad de la configuración del tipo penal y de la sanción que trae aparejada.

En un sentido similar, el artículo 5.6 impone la obligación de secreto a los responsables “del archivo de datos personales y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal.” Pero pueden ser relevados del deber de secreto. Posteo en su cuenta de Twitter actualmente X.