Tribunal Constitucional celebra su décimo segundo aniversario
El presidente del Tribunal Superior Electoral (TSE) magistrado Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo que de cara a los procesos electorales que se realizarán en este año 2024 en la República Dominicana, por cuánto las decisiones que tome ese pleno será apegado a la Constitución de la República Dominicana.
“Es propicia la ocasión para enviar un mensaje a la comunidad política dominicana que sea capaz de transmitir nuestra más firme garantía de que puede tener absoluta confianza de que los asuntos que debamos dirimir derivados de los resultados de los referidos certámenes, serán decididos con apego irrestricto a los mandatos de nuestra Carta Magna y a las directrices trazadas por la legislación que rige la materia de nuestra especialidad” señaló Camacho.
Aseguró que ese tribunal tiene como lema “El Tribunal de la Democracia” que han asumido como un compromiso con Patria “el representa el faro que ilumina el camino cotidiano que transita nuestro accionar. Eso nos permite estar convencidos de que, colocada en nuestras manos, la justicia electoral prevalecerá”.
Además informó este martes que esa Alta Corte ha emitido 5 mil 329 sentencias de las cuales 4 mil 807 corresponden a rectificaciones de Actas del Estado Civil; 232 sentencias contenciosas electorales y 290 decisiones de Cambio, Supresión y Añadidura de Nombre.
Dijo que en lo que respecta a las rectificaciones de actas se han impactado 6 mil 667 personas de las cuales 3 mil 476 son mujeres y 3 mil 191 hombres.
Explicó que durante el año que recién finaliza fueron depositado 408 expedientes contenciosos electorales y 435 solicitudes de Cambio, Supresión y Añadidura de nombre.
En su discurso de rendición de cuenta durante la audiencia solemne dijo del alto Tribunal que, durante el año recién concluido, el Pleno de Jueces se reunió en 187 ocasiones, generando igual número de actas conteniendo las resoluciones o disposiciones adoptadas.
Sostuvo que durante las reuniones del pleno fueron emitidas 60 actas Contenciosas Electorales; 48 relacionadas a las rectificaciones de Actas del Estado Civil; 41 administrativas; 21 cambio de Nombre y 17 revisión de sentencias. Inspectorías realizadas 1,704 para igual número de rectificación de acta.
Dijo que unas 3,561 personas recibieron capacitación en materia de justicia electoral. La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental DIGEIG ha otorgado al Tribunal la calificación de 100 en transparencia. Por noveno mes consecutivo en cumplimiento con la transparencia. Mientras que la Contraloría General de la República a través de la Normas Básicas de Control Interno (NOBACI) otorga al TSE la calificación de 80.45%, aspecto que esta Alta Corte no está obligada al ser un órgano constitucional.
El TSE informó que estableció jurisprudencia mediante SENTENCIA CONTENCIOSA TSE/0006/2023 donde el Tribunal ejerce las nuevas competencias otorgadas por el artículo 334 de la Ley número 20-23, Orgánica de Régimen Electoral, en ella se juzga la impugnación de un acto de la administración electoral dictado por la Junta Central Electoral.
En este caso se atacó el orden de los partidos políticos en la boleta electoral. Se versó sobre la figura del delegado político reconocida por el artículo 159 de la le, y, dentro de sus funciones está la de recibir en nombre de la organización política todas las comunicaciones, notificaciones y citaciones o avisos que sean dirigidos a la organización política a la que representa y en atención a ello la notificación al delegado de partido político tiene los mismos efectos que comunicar cualquier acto al partido mismo.
Otra jurisprudencia fueron establecidas mediante las Sentencias TSE/0011/2023 y TSE/0017/2023, estas decisiones se refieren a los deberes de los miembros de los partidos políticos, establece que la contribución económica de los afiliados es un deber establecido en el numeral 7 del artículo 33 de la referida Ley número 33-18 y que dicho deber económico es esencial para respaldar el funcionamiento y actividades de la organización política.
Además, el Tribunal indicó que la exigencia de aporte económico a aspirantes a candidaturas es una facultad otorgada a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos en el art. 50 de la Ley número 33-18.
La Sentencia TSE/0013/2023, la alta corte se refirió al procedimiento disciplinario a lo interno de las organizaciones políticas. La decisión acogió una demanda interpuesta por un afiliado que fue sancionado por su organización política.
En consecuencia, anuló la decisión disciplinaria por falta de motivación y violación al debido proceso y dispuso la reintegración inmediata del impugnante indicando que la sentencia no recogió las imputaciones disciplinarias del sancionado; no fueron expuestas las pruebas y su relación con los hechos imputados; no se estableció de manera clara cuales hechos se correspondieron con los tipos disciplinarios alegados; no fueron recogidas las defensas realizadas por el sancionado; estableciendo que las sanciones no pueden ser aplicadas durante un plazo abierto o inexacto, lo que constituye una vulneración a la tutela judicial efectiva, específicamente en lo referente al principio de determinación de la pena.