Army Ferreira: Un juez constitucional no puede verse como el amo de la Constitución si no, como un servidor público

Army Ferreira: Un juez constitucional no puede verse como el amo de la Constitución si no, como un servidor público

Santo Domingo:- La postulante a juez del Tribunal Constitucional y procuradora adjunta de la Procuradora General de la República, Army Esperanza Ferreira, dijo que un juez constitucional además de ser especialista de derechos fundamentales y garantías constitucionales, debe ser una persona capaz de comprender que forma parte de un órgano colegiado que tiene una característica, muy especial y que es un órgano extrapoder, cuyas decisiones impactan y obligan de manera directa a los tres poderes del Estado donde se fundamenta nuestra democracia.

Así mismo dijo que el juez constitucional debe comprender tres cosas: primero su límite competencial, su límite de procedimiento y tercero su límite de interpretación, por lo que todas las decisiones deben ser tomadas sobre la base de respeto, núcleo competencial sobre los tres poderes del Estado, dijo que las decisiones también deben ser basada en el ejercicio a la objetividad de la razonabilidad, y de la templanza, todo esto conjugado con la nobleza y la humildad necesaria para verse asimismo, “no como el amo de la Constitución si no, como un servidor público del Estado dominicano”.

De esta manera manifestó que estando en la posición de juez constitucional anularía el cumplimiento de la sentencia del TC y anularía el proceso de someter a la sentencia constitucionales, a un proceso de de conciliación, por lo que la conciliación alternativa del conflicto, y la sentencia constitucional no es posible de ningún recurso.

Por lo que expresó que carece de sentido someter un proceso de conciliación después de la cosa juzgada.

Dijo además que lo importante es establecer un régimen de consecuencia claro, por lo qué resalto que, en algunos países, el tribunal constitucional tiene la facultad de auxiliarse de las fuerzas públicas para el cumplimiento de sus decisiones, e imponer medidas coercitivas, como ministerio público, e incluso imponer multas.

Por último dijo que establecer un régimen de consecuencia pudiera ayudar a la efectividad del cumplimiento.