En resumen, solo existen tres tribunales con el atributo de emitir sentencias vinculantes, es decir obligatorias, para los Estados que hayan ratificado el tratado mediante el cual fue establecida dicha corte. Esos tratados a su vez determinan el mandato y competencia de esos tribunales.
En consecuencia, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria es un órgano que no fue creado por un tratado sino por una resolución del Consejo de Derechos Humanos que fue establecido por una resolución de la Asamblea General de la ONU. No tiene capacidad alguna para emitir sentencia, como si puede, por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero tampoco tiene, el Grupo de Trabajo, competencia alguna para ni siquiera emitir un dictamen, atributo que, si tiene el Comité de Derechos Humanos, dictamen que no es de cumplimiento obligatorio por los Estados Parte en el tratado.
Pero aceptemos por un momento, solo en aras de extender el alegato de los abogados y supuestos expertos en relaciones internacionales de Jean Alain Rodríguez, el acusado, de que las opiniones del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, así se llaman, opiniones, fueran vinculantes para los poderes públicos dominicanos; si así fuera, la resolución del Consejo de Derechos Humanos que creo el Grupo de Trabajo hubiera tenido que ser aprobada por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo.
Así lo dispuso la sentencia 256-14 del Tribunal Constitucional dominicano al establecer, en relación al reconocimiento por parte del gobierno dominicano de la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de que, al no haber sido sometida al Congreso Nacional, era inconstitucional; si este es un requisito establecido por nuestro Tribunal Constitucional para un órgano superior como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con mayor razón, lo sería para un órgano que no es ni de primer o segundo orden en la jerarquía de los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos.
No soy muy dado a usar adjetivos, pero antes de continuar, debo hacer una calificación del, así se titula: “Documento para abogados y expertos en relaciones internacionales”, que han puesto a circular los abogados del señor Jean Alain Rodríguez, el acusado, sobre este tema. Señores, este escrito no puede siquiera ser considerado, como gusta decir a los abogados, “un adefesio jurídico”; el documento trata de ser una manipulación de la naturaleza del Grupo de Trabajo y de las características de su opinión, pero es tan burdo, que no pasa de hipérboles mal intencionadas envueltas en una solemnidad fatua y pueril. Estamos seguros de que un buen profesor de derecho lo hubiera reprobado.
Por otro lado, permítanme mencionar que existe un principio fundamental en cuanto a las características de los órganos internacionales de protección de los derechos humanos que el Grupo de Trabajo ha violado: la actuación internacional de los órganos de protección es subsidiaria. Esto quiere decir que su función no es la de sustituir las instancias jurisdiccionales internas de un país, sino entrar en acción solo cuando se hayan agotado todos los recursos de la jurisdicción interna o cuando estas garantías o procedimientos no existen en la realidad o no son efectivos como, por ejemplo, en una dictadura.
El presidente Abinader, como prometió durante la campaña y de acuerdo con el plan de gobierno, ha creado desde el poder ejecutivo las condiciones para el desarrollo de un Ministerio Público independiente. Esta medida es una conquista ciudadana que busca erradicar la impunidad y la corrupción. Además, asegurando la separación de poderes, especialmente evidente en un Poder Judicial autónomo y soberano, libre de interferencias gubernamentales en la toma de decisiones.
Cierre a cargo del ministro de Relaciones Exteriores, Roberto Álvarez
Para finalizar, quiero referirme a un aspecto al que los abogados del señor Jean Alain Rodríguez, el acusado, han resaltado como una incongruencia de parte del Gobierno dominicano, de no reconocer la fuerza vinculante de la opinión del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, siendo ya República Dominicana miembro electo del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Establecimos anteriormente las razones por las cuales no consideramos obligatorias dicha opinión. Dicho Grupo de Trabajo es un foro político y no un órgano jurisdiccional.Ahora, permítanme referirme a las razones por las que nuestro gobierno decidió buscar un asiento en el Consejo de Derechos Humanos.
Las contribuciones de la multiplicidad de entidades intergubernamentales de derechos humanos creadas a raíz del establecimiento de las Naciones Unidas en 1945, han realizado valiosas contribuciones al avance de la promoción y protección de los derechos humanos. No cabe duda. Solo necesitamos mirar la vasta influencia que ha ejercido la Declaracion Universal de Derechos Humanos, que cumplirá 75 años el próximo 10 de diciembre, en las constituciones nacionales a través del mundo: enorme.
Más alla de los Pactos sobre Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, varios otros tratados de las Naciones Unidas han sido también fundamentales, como, a título de ejemplo, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Comité contra la Tortura; la Convención sobre los Derechos del Niño y su Comité de los Derechos del Niño; la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y su Comité contra las Desapariciones Forzadas; o la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Y esto no es más que un pequeñísimo botón de muestra de tantas contribuciones logradas.
Sin embargo, también han ocurrido ocasionales distorsiones o tergiversaciones de los mandatos de derechos humanos, ya sea porque algunos órganos han interpretado sus prerrogativas o facultades de una manera tan amplia, o simplemente porque se las han arrogado sin fundamento, afectando de paso no solo a dichos órganos, sino además a los que hacen una buena labor.
Cuando se emiten declaraciones u opiniones infundadas como la de este Grupo de Trabajo, se generan anticuerpos de rechazo a nivel nacional que hacen más ardua lograr la aceptación de la labor del resto de las entidades que sí hacen un buen trabajo.
Para eso también vamos al Consejo de Derechos Humanos, además de colaborar en el avance de los derechos humanos, vamos a alzar nuestra voz cuando ocurran situaciones anómalas que sean necesarias denunciar y corregir.