El Tribunal Superior Electoral conoció este lunes el expediente número TSE-01-0049, correspondiente a la Solicitud de reconteo de votos en los dieciséis centros de votación del municipio Jima Abajo, provincia La Vega, en las elecciones primarias del Partido Revolucionario Moderno (PRM), celebradas el domingo 01/10/2023. En el mismo, las partes concluyeron al fondo y la Alta Corte otorgó un plazo de cinco días para depositar escritos de fundamentación de conclusiones.
Vencido este plazo, el expediente queda en estado de fallo reservado. En este proceso, las partes accionantes son los ciudadanos Yajani Cruz Hernández; Pedro Fernández y Ramón de los Santos, y las demandadas, Junta Central Electoral (JCE) y Partido Revolucionario Moderno, (PRM).
En el rol de audiencia correspondiente a la Solicitud de verificación de votos emitidos en las boletas con marcas múltiples; boletas en blanco y reconteo de votos emitidos, incoada por la señora Berki Eufemia Sánchez Medina (a) Yaquelín, contra el Partido Revolucionario Moderno, (PRM), el TSE, compuesto por los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández, acumuló el fin de inadmisión presentado por las partes demandadas, así como la excepción de nulidad, para fallarlos conjuntamente con el fondo, pero por disposiciones distintas.
En este proceso, marcado con el número TSE-01-0063, la parte demandante desistió de su acción contra la Junta Central Electoral. El Tribunal libró acta de dicho desistimiento.
El Tribunal también dejó en estado de fallo reservado la Solicitud de revisión de resultados electorales del nivel de regidores del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, emitidos por la Junta Central Electoral, contentivo de los resultados electorales publicados el 2 de octubre. En este proceso, el TSE acumuló los incidentes planteados por los abogados de la parte demandada para ser fallados conjuntamente con el fondo, pero por disposiciones diferentes. La sentencia a ser dictada se notificará a las partes vía Secretaría General.
EXPEDIENTES FUSIONADOS Y AUDIENCIAS APLAZADAS
El Tribunal fusionó los expedientes números TSE-01-0064-2023 y TSE-01-0081-2023, sobre la Solicitud de revisión de resultados electorales del nivel de regidores en la Circunscripción No. 1 del municipio de Santo Domingo Este, emitidos por la Junta Central Electoral, contentivo de los resultados electorales publicados el día dos de octubre del año en curso. Ambos expedientes fueron depositados por el ciudadano Wagner Antonio Benítez Abreu, contra la Comisión Nacional de Elecciones Internas del Partido Revolucionario Moderno y la Junta Central Electoral. La fusión es consecuencia de la identidad de partes, objeto y causa en los dos expedientes. La audiencia para conocer los procesos fusionados fue fijada para el lunes 30 del presente mes de octubre.
El Tribunal, aplazó para el dos de noviembre la Solicitud de revisión de resultados electorales del nivel de regidores en la circunscripción No. 6 del municipio Santo Domingo Norte, para que la parte demandada, Partido Revolucionario Moderno, (PRM) entregue el documento que le ha solicitado la parte demandante, señor Joel Bautista Torres.
Así mismo, el TSE aplazó para la misma fecha la Impugnación al proceso eleccionario de las primarias celebradas en fecha 1 de octubre 2023, para que el Tribunal solicite a la JCE, vía Secretaría General de la Alta Corte, el historial de la cédula de identidad y electoral del ciudadano demandado, Rafael Abreu Rodríguez. En este proceso, los accionantes son los señores Ramón Leonardo Marte Gutiérrez; Yoel Manuel Dotel Núñez y José Francisco Rosario Franco. Los demandados son el referido señor Rafael Abreu Rodríguez y la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Revolucionario Moderno.
La Corte electoral también agendó para el día dos de noviembre, la Solicitud de revisión de resultados de mesa electoral, interpuesta por la señora Arelis Reyes Bruno; contra el Partido Revolucionario Moderno, (PRM) y la Junta Central Electoral (JCE). El aplazamiento fue a solicitud de la parte demandante para una comunicación recíproca de documentos.
AUDIENCIAS CANCELADAS POR LA NO COMPARECENCIA DE LAS PARTES
El Tribunal ordenó la cancelación por la incomparecencia de las partes y el archivo de los expedientes siguientes:
Solicitud de revisión de resultados electorales del nivel de regidores de la Circunscripción núm. 3 del municipio Santo Domingo Este, en la cual, el demandante es el ciudadano, Bla Emilio Romero Encarnación. El expediente es número TSE-01-0041, y las partes accionadas son el Partido Revolucionario Moderno, (PRM) y la Junta Central Electoral.
Expediente número TSE-01-0048-2023 sobre la Demanda en impugnación y nulidad de elecciones internas del Partido Revolucionario Moderno, (PRM) en el Distrito Municipal El Pinal, San José de Ocoa. El demandante es el señor Félix Benigno Sánchez Díaz y los demandados el ciudadano Garis Alexander Pujols Sánchez, así como la Junta Central Electoral (JCE) y el Partido Revolucionario Moderno, (PRM).
Expedientes TSE-01-0045-2023 y TSE-01-0065-2023, correspondientes a la Solicitud de revisión de boletas en blanco y marcas múltiples en la circunscripción No. 3 del municipio Santo Domingo Este. Demandante, señor Virgilio Ferreras; demandados Partido Revolucionario Moderno, (PRM) y Junta Central Electoral.