La Asociación Dominicana de Productores Cinematográficos y Audiovisuales Dominicana (APRODOMCINE) alertó sobre el peligro que corren los derechos de autor propios de las obras cinematográficas, a propósito de unas decisiones judiciales dictadas por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia durante el año 2021.
Las sentencias números 2076-2021 y No. 3420-2021 estatuyen en contra de la libre explotación de la obra cinematográfica al negar los pagos por derechos de autor en habitaciones de clínicas y centros médicos y fueron recurridas en revisión constitucional por ante el Tribunal Constitucional (TC).
Humberto Castellanos, presidente de (APRODOMCINE), expresó que “los productores cinematográficos con estas sentencias han sido injustamente perjudicados porque la comunicación pública de películas y audiovisuales en las clínicas y centros médicos se desconoció aun cuando la ley de derecho de autor la considera como sujeta a pago y, esto, hay que respetarlo.”
De igual manera estableció“…y este asunto es muy delicado que no se entiende en el contexto de un mundo moderno como el de hoy donde las obras audiovisuales que, forman parte de la llamada economía naranja, son promovidas como nichos de inversión y cuando el Estado dominicano ha incentivado la industria a tal punto de colocarla como modélica en el extranjero” el productor Castellanos.
Predijo que “este tipo de decisiones pueden acarrear consecuencias nocivas para el sector tales como: menor cantidad de ingresos para los productores locales y extranjeros por el ejercicio de sus derechos patrimoniales, la celebración de contratos, adquisiciones de derechos, determinación y alcance de coproducciones atendiendo reglas foráneas etc.”
¿Qué dice la Ley de Derecho de Autor y su reglamento sobre los usos de las obras cinematográficas?
La Ley de Derecho de Autor No.65-00 en su artículo 19 dispone que el autor – en este caso como se trata una película el productor es quien representa los derechos – conserva la facultad de autorizar o prohibir todos sus usos.
Pero no solamente esto. El Reglamento de Aplicación de la ley establece en su artículo 15 que las distintas formas de utilización de la obra son independientes entre sí. De modo que, la autorización para una forma de utilización no se extiende a las demás.