Acogen recusación contra magistrada Patricia Padilla en revisión medidas de coerción de José Ramón Peralta

Acogen recusación contra magistrada Patricia Padilla en revisión medidas de coerción de José Ramón Peralta

SANTO DOMINGO.- La Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dio el fallo que acoge la recusación incursa, trabada en contra de la magistrada Patricia Alejandra Padilla Rosario, Jueza del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, en torno al caso de la revisión de medidas de coerción contra José Ramón Peralta.

El fallo ordena a la secretaria de esta Tercera Sala de la Corte notificar a las partes la decisión interviniente y remite las actuaciones judiciales ante la Coordinación de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional para los fines correspondientes.

De acuerdo con el expediente penal, las pretensiones de la parte recusante, José Ramón Peralta, a través de sus abogados, “fundamentó la consabida recusación en el numeral 10 del artículo 78 del Código Procesal Penal, debido a la ocurrencia de varios eventos que denotan la pérdida de la debida imparcialidad de la magistrada Patricia Alejandra Padilla Rosario, por cuanto el sujeto investigado en fecha catorce (14) de agosto de 2023 formuló requisitoria de variación de prisión preventiva, lo cual trajo consigo la fijación de audiencia para el día primero (1º) de septiembre del año en curso, pero la Jueza, en lugar de celebrar la vista pública, a fin de que las partes debatiesen los méritos de dicha solicitud, decidió en Cámara de Consejo y así rechazó semejante petitorio y tras de sí dispuso que el nuevo término de la revisión obligatoria fuera efectivo el veintinueve (29) de noviembre de 2023, por cuya razón tales letrados sostuvieron en su escrito que el proceder de esta judicante ha sido contrario a los artículos 239 y 240 del Código Procesal Penal y al numeral 4 del artículo 69 de la Constitución de la República, máxime cuando el cuatro (4) de julio del mismo año la juzgadora recusada dejó sin efecto la revisión correspondiente a dicha ocasión, dizque por la interrupción del plazo, a raíz del ejercicio del recurso de apelación”.

FALLO

PRIMERO: Libra acta de haber recibido el informe de la magistrada Patricia Alejandra Padilla Rosario, Jueza del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, en cuyo contenido consta la inadmisión de la consabida recusación, a propósito de la investigación penal seguida en la ocasión, por presunta violación de los artículos 123 y 124 (coalición de funcionarios); 145 y 148 (uso de documento público y privado falso); 147 y 148 (falsificación y uso de documento falso); 150 y 151 (falsificación y uso de documento falso); 166 (prevaricación); 171 y 172 (desfalco); 174 (concusión); 175 (incompatibilidades con su calidad); 177 y 179 (soborno o cohecho); 265 y 266 (asociación de malhechores); 405 (estafa
contra el Estado), del Código Penal; 2 (soborno con respecto ley 448-06); 18 de Ley 311-14 (enriquecimiento ilícito); 2 de la Ley 448-06 (soborno); 2, 3, 7 y 9 de la Ley No. 155-17 (lavado de activos); 59, 63, 64 y 78 de la ley núm. 33-18 (financiamiento ilícito de campañas electorales), investigación penal seguida en contra del ciudadano José Ramón Francisco de Jesús Peralta Fernández
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