Santo Domingo. El presidente de la república, Luis Abinader emitió el decreto 408-23 donde establece que toda solicitud de emisión de boletos para viajes al extranjero de funcionarios del Poder Ejecutivo deberá ser presentada por ante el ministro Administrativo de la Presidencia, vía la Unidad de Viajes Oficiales de la Oficina de Coordinación Presidencial (UVO-OCP) adscrita al mismo, según sea el caso.
En ese orden, en la redacción del decreto se afirma que quedan exceptuados de dicha disposición el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Turismo, el Ministerio de Defensa y sus dependencias, así como el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), los cuales deberán mantener registros actualizados al respecto.
Una vez emitida la referida autorización, la tramitación de la compra de boletos de viajes oficiales al exterior deberá llevarse a cabo a través de la Unidad de Viajes Oficiales de la Oficina de Coordinación Presidencial (UVO-OCP), de forma que esta, sin intermediación de agencias de viajes, trámite la contratación de boletos de viaje al exterior, a menos que la línea aérea a contratar no tenga contratos para la emisión de boletos aéreos en la República Dominicana.
Dice el decreto.
Asimismo, el decreto establece que el ministro Administrativo de la Presidencia tendrá la facultad de denegar, aceptar o reajustar la correspondiente solicitud de emisión de boleto de viaje oficial, incluyendo el número de integrantes de la delegación comisionada u otros detalles propios de la misma, según lo estime pertinente.
Además, el ministro Administrativo de la Presidencia podrá rebajar la cantidad de días incluidos en la solicitud de boleto de viaje oficial, según la agenda del evento o la invitación extendida por la institución en el extranjero.