Ludovino Colón, socio de impuestos de EY para República Dominicana, entiende que tanto el sector público como el privado obtienen grandes oportunidades.
República Dominicana. Las amnistías fiscales son habituales en muchos países, porque suelen considerarse como un recurso que beneficia al contribuyente y a la administración tributaria.
En repetidas ocasiones, la República Dominicana se ha valido de este mecanismo fiscal. La más reciente fue promulgada el 10 de agosto de 2023, bajo la Ley Núm. 51-23, que favorece a los contribuyentes que tienen años con deudas de impuestos acumuladas. Contempla un tratamiento especial transitorio de fiscalización, gestión y recuperación de deuda tributaria, mediante el cual se declara implantar un procedimiento abreviado de fiscalización, facilidades de pago para deudas tributarias, y amnistiar deudas fiscales de instituciones estatales, con un régimen especial transitorio hasta el 20 de diciembre de 2023.
La ley incluye facilidades para Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), Impuesto sobre Activos (ISA) e Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI). Además de impuestos a las zonas francas y a las bancas de loterías, de apuestas y deportivas. Sin embargo, no todas las facilidades abarcan a todos estos impuestos.
La aprobación de una amnistía fiscal siempre crea cuestionamientos acerca de quiénes resultan más beneficiados con su implementación. Ludovino Colón, socio de impuestos de EY para República Dominicana, entiende que tanto el sector público como el privado obtienen grandes oportunidades. Por un lado, los contribuyentes pueden saldar sus deudas tributarias por un monto muy por debajo del que ordinariamente tuvieran que pagar, o en su caso, cerrar contingencias por fiscalizaciones en curso de manera expedita.
Mientras que el Estado, se beneficia de todos los fondos que se recauden con esta ley, los cuales usará para sus propios fines. Además, las instituciones estatales se favorecen de una amnistía que las “limpia” significativamente de pasivos por concepto de deudas con la autoridad tributaria, ayudando de esta manera a que mejore su posición financiera.
Subraya además que para el Gobierno, una amnistía es una forma rápida de obtener recursos y la misma implica mucho ahorro en la gestión y recuperación de deudas tributarias, teniendo en cuenta que muchas de éstas, por lo general, pasan o están en un litigio ante los tribunales y allí se tardan unos 5 o 6 años.
“Esto se traduce en que una vez la autoridad tributaria quiere ejecutar una sentencia gananciosa, posiblemente ya el contribuyente no es solvente o no se encuentra en el país. O, en otros casos, se entiende que el contribuyente pudiera ganar el caso en una última instancia, y esto es una forma de por lo menos recuperar parte de las deudas. Asimismo, se descongestionan los casos en auditorías y en estatus de recurso, lo que ayuda a que la autoridad fiscal se enfoque en nuevos casos”, explica.
Momento prudente para aprobar una amnistía
El experto en impuestos considera que cuando se tiene un sistema tributario con un alto nivel de cumplimiento de los contribuyentes y una buena gestión en la parte recaudadora, lo cual es una utopía en muchos países, las amnistías sólo deberían emitirse entre periodos largos de tiempo, de tal forma que los ciudadanos entiendan que deben mantenerse siempre cumpliendo con las leyes fiscales.
Sin embargo, en países como muchos de Latinoamérica, con altos niveles de informalidad en sus economías, leyes fiscales con muchas lagunas, y tribunales saturados de casos fiscales, lo que representa una carga administrativa muy alta, podría convenir emitir este tipo de medidas en algunas ocasiones.
Recuerda que en las últimas décadas, en el país se han implementado unas seis amnistías fiscales. “Se aprobó una amnistía en el 2001 (Ley 11-01); en el 2007 (Ley 183-07); en el 2012 (Ley 309-12); en 2020, la Ley 46-20 de Transparencia y Revalorización Patrimonial, la cual se reinstauró en 2021 con la Ley 07-21, por lo que estamos hablando de seis leyes de amnistía, considerando la nueva Ley 51-23”, dice.
¿Un premio a los evasores?
Colón opina que habría que tener una data fiable que permita identificar que históricamente son los evasores que se benefician de estas leyes, la cual no se tiene. La realidad es que tanto la autoridad tributaria como los tribunales están saturados de casos en los cuales se disputa la interpretación de la ley que ha dado el contribuyente a un hecho y cómo lo interpreta la administración, “lo que no necesariamente implica que el contribuyente en su momento intentó evadir, sino que la misma ley tiene áreas grises que generan este tipo de controversias entre los contribuyentes y la administración”.
“En otro orden, está la necesidad del Estado de recibir recursos y de gestionar de la manera más eficiente la deuda tributaria, lo que es bastante potable mediante el uso de este tipo de leyes”, concluye.