La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), aseguró que el contexto jurídico y electoral de la República Dominicana, no está preparado en términos legales e institucionales, para controlar el uso de los recursos públicos en campaña, sobre todo donde el actual presidente dominicano, también ostenta la calidad de candidato a la reelección presidencial, convirtiéndose en juez y parte del proceso electoral.
El presidente de Justicia y Transparencia, Trajano Potentini, explicó que pese a que o las leyes 41-08 de función pública a cargo del Ministerio de Administración Pública, como la 20-23, sobre régimen electoral, bajo la responsabilidad de la Junta Central Electoral, prevén disposiciones claras sobre la prohibición del uso de los recursos públicos, las cuales solo conllevan sanciones administrativas, amén de un franco desconocimiento, por parte de la clase política de las referidas normas, veamos:
Ley 41-08, sobre función pública, Artículo 80.- A los servidores públicos les está prohibido incurrir en los actos descritos a continuación y que la presente ley califica como faltas disciplinarias, independientemente de que constituyan infracciones penales, civiles o administrativas consagradas y sancionadas en otras leyes vigentes: Numeral 9. Participar en actividades oficiales en las que se traten temas sobre los cuales el servidor público tenga intereses particulares económicos, patrimoniales o de índole política que en algún modo planteen conflictos de intereses; Numeral 13. Servir intereses de partidos en el ejercicio de sus funciones, y en consecuencia, organizar o dirigir demostraciones, pronunciar discursos partidistas, distribuir propaganda de carácter político, o solicitar fondos para los mismos fines, así como utilizar con este objetivo los bienes y fondos de la institución; Numeral 14. Requerir, inducir u obligar a sus subalternos a participar en actividades políticas o partidistas, sea en su provecho o en provecho de terceros;
Ley 20-23, sobre régimen electoral, Artículo 207.- Fijación de propaganda en edificios públicos. No se podrá pintar ni diseñar letreros, dibujos, lemas, emblemas o cualquier otro tipo de propaganda electoral en los edificios donde funcionen organismos públicos, ni ser utilizados para fines de propaganda y utilización electoral. Artículo 208.- Prohibición de propaganda. Se prohíbe la propaganda en los siguientes lugares: 1) Monumentos; 2) Estatuas; 3) Obras de arte; 4) Señales de tránsito urbano y de carreteras; 5) Muros, aceras, contenes, construcciones y árboles; y 6) Vehículos propiedad del Estado, de organismos autónomos, empresas estatales o de ayuntamientos.
Artículo 209. Actos públicos por entidades estatales. La celebración de los actos públicos realizados por las entidades estatales no podrá servir de escenario para la promoción de cualquiera de los candidatos postulados por los partidos, agrupaciones o movimientos políticos a las elecciones.
Párrafo. Se prohíbe la realización de marchas, mítines o cualquier tipo de manifestación o la presentación de pancartas, letreros o propaganda de cualquier tipo en estos actos o alrededor de ellos, que promuevan un determinado candidato a puestos de elección popular; así como cualquier otra actividad de carácter político electoral que afecte la solemnidad institucional que debe caracterizar a estos eventos.
Artículo 210. Publicidad en los actos de gobierno. Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno, nacional o municipal, no podrá contener elementos que promuevan directa o indirectamente la motivación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos de elección popular.
Párrafo I. No podrán utilizarse las instituciones u órganos del Estado para desde ellos promover candidatos o partidos, agrupaciones o movimientos políticos a cargos de elección popular.
Párrafo II. Se excluyen de la prohibición de este artículo, los programas de asistencia social, ayuda comunitaria o de servicios públicos habituales que estén contemplados en la planificación regular del Estado, los cuales podrán desarrollarse conforme dicha planificación.
Párrafo III. No podrán ser aumentados ni los beneficiarios ni los montos asignados a estos programas.
Párrafo IV. Los funcionarios públicos que administran recursos del Estado, no podrán prevalerse de su cargo, para desde él realizar campaña ni proselitismo a favor de un partido, agrupación, movimiento político o candidato.
Párrafo V. Los funcionarios públicos no podrán hacer uso de las áreas físicas y espacios, así como de los instrumentos, equipos, materiales y personal que pertenecen a la institución u órgano del Estado a la cual prestan su servicio.
Párrafo VI. Está prohibido durante los cuarenta (40) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales y sesenta (60) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresuales, la realización de actos inaugurales de obras públicas por el Gobierno central y las alcaldías.
Párrafo VII. La Administración Pública Central, las entidades públicas autónomas y descentralizadas y las alcaldías, se abstendrán de realizar programas de apoyo social o comunitario extraordinarios.
Artículo 211. Prohibición de fijación de propaganda en edificios de gobierno. No podrá fijarse ni distribuirse propaganda de carácter electoral, al interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por los poderes públicos o los edificios escolares. Párrafo. En los anuncios y publicaciones financiadas por la Administración Pública Central, Congreso Nacional, organismos autónomos del Estado, Liga Municipal Dominicana y ayuntamientos, no podrán incluirse las fotos oficiales de los candidatos presentados por los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, ni los lemas o slogan de campaña que estos utilicen.
Finalmente, Potentini anunció la apertura de un observatorio electoral para monitorear y dar seguimiento a la posible utilización de los recursos públicos en campaña, por parte de los entes estatales, el observatorio desarrollará diversas actividades, incluyendo la vigilancia del proceso electoral, la recepción de denuncias, la socialización de las disposiciones legales con vocación de ser violadas y la realización de actividades y estudios de corte académico y científico con el objetivo de cuantificar y plantear correctivos a los vicios y problemas diagnosticados.