El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó la solicitud de la diputada Rosa Amalia Pilarte de anular la resolución mediante la cual el Partido Revolucionario Moderno (PRM) le negó el poder de inscribir su precandidatura por estar ligada a una investigación por narcotráfico y lavado de activos.
La decisión se tomó con la aprobación de los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente del tribunal, y de Fernando Fernández Cruz, mientras que la magistrada Hermenegilda del Rosario Fondeur emitió un voto disidente.
La alta corte consideró que la resolución número 049-2023 estuvo “fundada en la Ley 33-18, de Partidos Políticos, en los estatutos del PRM y en los reglamentos internos del partido”.
El abogado Fredermiro Ferreras, quien fundamentó la defensa de su cliente ante el tribunal en la alegación de violación al derecho a ser elegible, argumentó que su cliente no ha incurrido en ninguna de las causas por las que se pierden los derechos civiles, ya que no hay una sentencia en su contra.
Insinuó que el PRM trata de manera desigual a Pilarte ya que la Comisión de Elecciones admitió las precandidaturas de decenas de personas señaladas en acciones ilegales y riferos que establecen cientos de bancas ilegales.
Refirió los casos de Kimberly Taveras, el diputado Sergio Moya de la Cruz (Gory) y Luis Alberto Tejeda, propietario de miles de bancas de lotería, 2000 de ellas no reguladas.
Los representantes del PRM se basaron en el derecho que tienen los partidos como entidades con personalidad jurídica y dotados de autonomía y autodeterminación para condicionar la admisión de candidaturas en base a sus principios y valores, y que la decisión del PRM en contra de Pilarte se basó en el principio de transparencia.
El abogado, Rafael Suárez justificó la decisión del PRM en el artículo 65 de su reglamento, que establece sanciones para los militantes contra los que “un tribunal de justicia dicte auto de apertura a juicio por la comisión de cualquiera de los delitos de corrupción y crimen organizado tipificado en las leyes dominicanas, o cualquier crimen que conlleve la imposición de una pena privativa de libertad, especialmente por violencia intrafamiliar y contra la mujer.
El justa Rafael Suárez Coll también solicitó que sean excluidos de la demanda José Ignacio Paliza, Carolina Mejía, Deligne Ascención Burgos y Rafael Santos Badía, debido a que la parte accionada era el partido, que cuenta con personalidad jurídica, y no sus miembros.