JCE emite resolución regula participación de funcionarios públicos en precampaña y campaña de cara a las elecciones 2024

JCE emite resolución regula participación de funcionarios públicos en precampaña y campaña de cara a las elecciones 2024

SANTO DOMINGO.- La Junta Central Electoral (JCE) emitió la Resolución N° 38-2023 que regula la participación de funcionarios públicos en el periodo de la precampaña y campaña electoral de cara a las elecciones presidenciales, congresuales y municipales que se llevarán a cabo en el 2024.

La resolución expresa las disposiciones aplicables a los funcionarios públicos en la que destacan la prohibición de la utilización de recursos económicos del Estado.

“Durante el período de la precampaña, los funcionarios públicos que administran recursos económicos del Estado deberán obtenerse de utilizar los mismos para provecho político propio o en beneficio de terceras personas con igual propósito político o de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, pudiendo ser denunciados ante las autoridades del Ministerio Público y, en caso de comprobarse su responsabilidad, ser susceptibles de una condena de uno (1) a tres (3) años de reclusión, por sentencia de los tribunales ordinarios del poder judicial, de conformidad. con lo dispuesto en el artículo 316 numeral 19 de la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral”, señala el documento regulatorio.

Asimismo, los funcionarios públicos tienen prohibido recibir financiamiento ilícito durante la precampaña. “La conducta descrita en el ordinal cuarto del dispositivo de la presente resolución se considerará financiamiento ilícito, según el artículo 59 párrafo I de la Ley No. 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos y, en tal sentido, los partidos, agrupaciones y movimientos políticos que durante el período de la precampaña reciban dicho financiamiento por parte de funcionarios públicos, sin perjuicio de que terceras personas que participen de dicha operación y que no son funcionarios públicos, también puedan ser sancionadas por las vías que establece la ley, serán susceptibles de ser condenados al pago de una multa del doble de la contribución ilícitamente aceptada, todo lo cual será debidamente canalizado a través de la unidad de atención, seguimiento y mecanismos de ejecución de las sanciones con ocasión de las infracciones administrativas electorales y medidas cautelares de Ia Junta Central Electoral, según el procedimiento previsto en el reglamento que crea la indicada unidad”.

Está prohibida la propaganda política en los edificios de las instituciones públicas del Estado. “Los funcionarios públicos deberán abstenerse de utilizar bajo cualquier circunstancia, las instalaciones de las instituciones públicas del Estado que se encuentran a su cargo para la realización de propaganda y/o promoción de aspiraciones a lo interno de las organizaciones políticas. Asimismo, deberán abstenerse de utilizar los vehículos y demás bienes de uso institucional para provecho político propio o de terceras personas con aspiraciones a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos”.

Regulación de la publicidad estatal en el período de precampaña.

“Durante el período de la precampaña, las instituciones públicas del Estado y sus incumbentes deberán abstenerse de utilizar, bajo cualquier modalidad en la publicidad de dichas instituciones, elementos propagandísticos de tipo político o que entrañen la promoción de las aspiraciones políticas, ya sea del incumbente de dicha institución o de los demás funcionarios de dichas instituciones o de otras instituciones.
PÁRRAFO I: No estará permitida la utilización de las imágenes y fotografías de funcionarios públicos en afiches, vallas o en elementos videográficos en espacios públicos o medios de comunicación que hagan alusión a las aspiraciones políticas de dichos funcionarios o de terceras personas con iguales aspiraciones.
PÁRRAFO II: Las instituciones públicas del Estado y sus funcionarios deberán abstenerse identificar o utilizar elementos de publicidad y promoción política en los vehículos de dichas instituciones en favor de aspirantes o precandidatos en la precampaña”.

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Las disposiciones aplicables a los funcionarios públicos durante el período de campaña electoral son:

“Actos públicos por entidades estatales: Lo dispuesto en la presente resolución respecto a los funcionarios públicos para el período de la campaña electoral, aplicará y tendrá plena vigencia a partir del momento en que sea dictada la proclama por parte de la Junta Central Electoral que declara abierto el período de la campaña electoral y, por consiguiente, los funcionarios públicos, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, deberán observar las siguientes reglas:

La celebración de los actos públicos realizados por las entidades estatales no podrá servir de escenario para la promoción de cualauiera de los candidatos postulados por los partidos, agrupaciones o movimientos políticos a las elecciones.

  1. Se prohíbe la realización de marchas, mítines o cualquier tipo de manifestación o la presentación de pancartas, letreros o propaganda de cualquier tipo en estos actos o alrededor de ellos, que promuevan un determinado candidato a puestos de elección popular; así como cualquier otra actividad de carácter político electoral que afecte la solemnidad institucional que debe caracterizar a estos eventos.
    DECIMO TERCERO. Publicidad en los actos de gobierno: De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, la publicidad en los actos de gobierno estará sujetas a las siguientes reglas:
  2. Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno, nacional o municipal, no podrá contener elementos que promuevan directa o indirectamente la motivación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos de elección popular.
  3. No podrán utilizarse las instituciones u órganos del Estado para desde ellos promover candidatos o partidos, agrupaciones o movimientos políticos a
    cargos de elección popular.
  4. No podrán ser aumentados ni los beneficiarios ni los montos asignados a estos programas.
  5. Los funcionarios públicos que administran recursos del Estado no podrán prevalerse de su cargo, para desde él realizar campaña ni proselitismo a favor de un partido, agrupación, movimiento político o candidato.
  6. Los funcionarios públicos no podrán hacer uso de las áreas físicas y espacios, así como de los instrumentos, equipos, materiales y personal que pertenecen a la institución u órgano del Estado a la cual prestan su servicio.
  7. Está prohibido durante los cuarenta (40) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales y sesenta (60) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresuales, la realización de actos inaugurales de obras públicas por el Gobierno central y las alcaldias.
  8. La Administración Pública Central, las entidades públicas autónomas y descentralizadas y las alcaldías, se abstendrán de realizar programas de apoyo social o comunitario extraordinarios, exceptuando los casos en que ocurran catástrofes o eventos naturales de fuerza mayor que por sus caracteristicas requieran de dichos programas.
    PÁRRAFO: Se excluyen de la prohibición relativa a la publicidad en los actos de gobierno, los programas de asistencia social, ayuda comunitaria o de servicios públicos habituales que estén contemplados en la planificación regular del Estado, los cuales podrán desarrollarse conforme dicha planificación.

DÉCIMO CUARTO: Prohibición de fijación de propaganda en edificios de gobierno:
La propaganda en los edificios de gobierno estará sujeta a las siguientes reglas:

  1. No podrá fijarse ni distribuirse propaganda de carácter electoral, al interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por los poderes públicos o los edificios escolares.
    11.En los anuncios y publicaciones financiadas por la Administración Pública
    Central, Congreso Nacional, organismos autónomos del Estado, Liga Municipal Dominicana y ayuntamientos, no podrán incluirse las fotos oficiales de los candidatos presentados por los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, ni los lemas o slogan de campaña que estos utilicen.
    DÉCIMO QUINTO. Prohibiciones a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos:
    De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos el uso de los bienes y fondos públicos del Estado se regirá conforme se indica a continuación:
    12.Se prohíbe a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos conforme a lo previsto en el artículo 25 numeral 10 de la ley que les rige, usar, en cualquier forma y a cualquier título, los bienes y los fondos públicos pertenecientes a cualesquiera de los niveles o instancias del Estado, en provecho propio o de los candidatos por ellos postulados, salvo la contribución señalada en la ley.

DÉCIMO SEXTO. De las licencias de los funcionarios públicos cuyas candidaturas les sean aceptadas: De conformidad con lo previsto en el párrafo II del artículo 145 de la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, los funcionarios públicos de los organismos autónomos del Estado y de los ayuntamientos, que, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sean postulados por un partido, agrupación o movimiento político para cargos de elección contenidos en la Constitución y las leyes, desde el momento en que su candidatura sea aceptada por la Junta Central Electoral o la junta electoral correspondiente, quedará suspendido en sus funciones, sin disfrute de sueldo, hasta el día siguiente de las elecciones, exceptuando los casos previstos en los párrafos III y IV de dicho artículo, cuyos funcionarios no podrán prevalerse de su condición en actos públicos o ante los medios de comunicación ni podrán, en las actividades propias de sus funciones, realizar manifestaciones o actividades de carácter proselitista.

SANCIONES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES POR VIOLACIÓN A LA RESOLUCIÓN:

De las sanciones administrativas electorales: Las conductas descritas en el dispositivo de la presente resolución, en los casos que son de la competencia de la Junta Central Electoral, podrán ser sancionadas, según lo permite el artículo 308 de la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, en la forma que se indica a continuación:

1.-La violación a lo dispuesto en los ordinales sexto al décimo sexto inclusive del dispositivo de la presente resolución podrá ser objeto de medidas cautelares por parte de la Junta Central Electoral, la cual está facultada para detener o suspender de manera inmediata los actos y situaciones que se describen en dichos ordinales e iniciar el correspondiente procedimiento administrativo sancionador electoral con miras a la imposición de la sanción que corresponda, según la infracción de que se trate.
2.-Sanción administrativa de uno (1) a doscientos (200) salarios mínimos a los candidatos o candidatas que mantengan una relación estatutaria con la administración y su relación se rija por el derecho administrativo, y que, prevaleciéndose de su condición, hacen uso de los bienes y recursos de los que son administradores.
2.-Sanción administrativa de uno (1) a doscientos (200) salarios mínimos a los funcionarios que mantienen una relación estatutaria con la Administración y su relación se rige por el derecho administrativo y que luego de serles aceptadas sus candidaturas, no presentaren licencia a sus cargos, como establece esta ley;
3.-Multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos vigentes en el sector público a todo funcionario público o de los ayuntamientos que ponga a disposición de cualquier partido, agrupación o movimiento político o de cualquier candidato/a o que use, en cualquier forma y bajo cualquier título, bienes o fondos provenientes de las entidades públicas, en este último caso, según lo dispuesto en los artículos 25 numeral 10 y el artículo 78 numeral 1 de la Ley No. 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
PÁRRAFO: La Junta Central Electoral, a través de la unidad de atención, seguimiento y mecanismos de ejecución de las sanciones con ocasión de las infracciones administrativas electorales y medidas cautelares que establecen las Leyes núms, 20-
23, Orgánica del Régimen Electoral y 33-18, de partidos, agrupaciones y movimientos políticos procurará el estricto cumplimiento de las sanciones administrativas electorales a que se refiere. el presente ordinal, observando el debido proceso y las demás garantías.