SANTO DOMINGO ESTE . – La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santo Domingo Este, atendiendo a la solicitud del Ministerio Público, impuso un año de prisión preventiva como medida de coerción, en contra de dos hombres implicados en el contrabando de 307.93 kilos de cocaína, localizados en la desembocadura del río Ozama, próximo al Apostadero Naval Sans Souci,
El juez también declaró el caso complejo, para que el Ministerio Público concluya las investigaciones.
La medida coercitiva le fue impuesta por el juez Leomar de la Cruz, a Darío Senfleur Tabárez y Camilo Barranco, quienes fueron enviados al Centro de Corrección y Rehabilitación de San Pedro de Macorís.
Durante el conocimiento de la medida el Ministerio Público, representado por el fiscal Florentino Sánchez, presentó elementos de prueba que sustentan la vinculación de los imputados, por constituirse en asociación de malhechores para cometer tráfico internacional de drogas.
El expediente instrumentado por este órgano persecutor establece que en fecha 10 junio del presente año, tras una ardua labor de investigación, dirigida por esta Fiscalía de Santo Domingo Este en coordinación con miembros de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) y la Armada Dominicana, fue interceptada una embarcación sin nombre con tres personas a bordo.
Relata, que justo cuando intentaban parar en la desembocadura del río Ozama, próximo al Apostadero Naval San Souci, al notar la presencia de las autoridades, estos arrojaron tres pacas en las aguas del río, las cuales estaban envueltas en fundas plásticas, que luego de ser enviadas al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), resultó ser cocaína clorhidratada con un peso general de 307.93 kilos.
Detalla, que tras lanzar las pacas intentaron escapar, logrando fugarse, al lanzarse a las aguas, uno de los participantes en esta red delictiva, de nombre Jorge Ávila.
El Ministerio Público les ha asignado a los hechos la calificación jurídica provisional de tráfico nacional e internacional de drogas ilícitas, previsto y sancionado por los artículos 4, literal E, 5, literal A, 28, 58, y 60, párrafo II, 85, letra A, B y C, de la Ley 50-88, sobre drogas y sustancias controladas y los artículos 67 y 75, párrafo I, de la Ley 613-16, sobre porte y tenencia ilegal de armas y materiales afines.