El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) ha emitido un decreto que regula el uso y limita la velocidad de las bicicletas y patinetas eléctricas en las vías y ciclovías públicas del territorio nacional. Esta medida busca garantizar la seguridad vial y prevenir posibles accidentes debido al uso inadecuado de estos medios de transporte.
Según el decreto, las bicicletas asistidas con motorización eléctrica utilizadas para fines deportivos, recreativos, transporte de personas y carga deberán respetar los límites de velocidad establecidos.
En el caso de las bicicletas de carretera o ruta, la velocidad máxima permitida será de cuarenta y cinco kilómetros por hora (45 km/h). Para las bicicletas de montaña, la velocidad máxima será de treinta y dos kilómetros por hora (32 km/h).
Asimismo, las bicicletas destinadas al transporte de personas o carga deberán mantener una velocidad máxima de treinta y dos kilómetros por hora (32 km/h).
Además, la velocidad de circulación de las patinetas eléctricas también se verá limitada. De acuerdo con el decreto, se establece que la velocidad máxima permitida para las patinetas eléctricas será de veinte kilómetros por hora (20 km/h).
El incumplimiento de estas disposiciones conlleva sanciones económicas. Aquellos que no respeten las regulaciones establecidas podrían enfrentar multas que oscilan entre uno (1) y tres (3) salarios mínimos del sector público centralizado, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 251 de la Ley Núm. 63-17.
La Dirección General de seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESSETT) será la encargada de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de esta resolución. Además, se establecerán controles necesarios para garantizar que las regulaciones sean acatadas correctamente.
Con estas medidas, el INTRANT busca promover una movilidad segura y responsable, velando por la seguridad de los usuarios de bicicletas y patinetas eléctricas, así como de los transeúntes en general.