El abogado Ramón Emilio Concepción estimó que la sentencia de amparo emitida por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nacional en contra de la Dirección General de Impuestos Internos, se ha constituido en una decisión definitiva con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, con el carácter vinculante que otorga la Constitución de la República a los fallos del Tribunal Constitucional –TC-.
Concepción explicó que se trata de un escarceo normal de la DGII para impedir la liquidación a sabiendas que no tiene otra salida que cumplir, porque tiene cinco sentencias en su contra, incluyendo dos del Tribunal Constitucional.
“En la parte dispositiva, que hizo el Tribunal Constitucional, decide en su segundo ordinal, declinar el asunto ante la Segunda Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional por ser la jurisdicción competente para que continúe con el conocimiento de la demanda y liquidación de astreinte interpuesta por el señor Ramón Emilio Concepción”, explicó.
Entrevistado en el programa “La Hora 22” que conduce el comunicador Gregory Caimares en Teleradiomérica, agregó que a pesar de la sentencia definitiva del Tribunal Constitucional, la DGII intentó dos demandas, una en suspensión de la audiencia que conocería la liquidación del astreinte y otra en interpretación de una sentencia que ya tiene la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y que además es vinculante.
Actuación de Juez Interino
Añadió que a pesar de esto, un juez interino de Primera Instancia tuvo la osadía de sobreseer el conocimiento del expediente hasta tanto un tribunal diferente conociera una demanda en interpretación de la sentencia, que ya tiene 12 años, es decir, hace un sobreseimiento de una sentencia del TC que solo falta ejecutarla, y suspende la ejecución de la sentencia, que había jugado el TC.
“Lo grave de todo esto, es que están pretendiendo interpretar una sentencia, no solo que está juzgada por el Constitucional, sino que ellos mismos la habían recurrido 13 años atrás. La única interpretación que permite la doctrina, en materia de interpretaciones antes de interponer un recurso, es pedir al juez que dicta la sentencia que la interprete en algún aspecto sí está oscuro, pero después que se ejerce ese recurso perdiste el derecho a interpretar”, explicó el abogado y político.
Añadió que el Tribunal Constitucional mediante sentencia TC-208, el 14 de agosto del año 2020, luego de recalificar la casación como un recurso de revisión y acción constitucional de amparo, declaró la instancia inadmisible por extemporánea, convirtiendo en definitiva esa sentencia número 00358/09.
Afectación de la Institucionalidad
Estimó como “un peligro” institucional que una institución pública trate de colocarse por encima del TC, cuando sus sentencias están por encima del propio tribunal que la dicta.
Concepción amplió que el Tribunal Constitucional envió el expediente al juez para que fije audiencia y conocer de la liquidación del astreinte, por lo tanto, el pasado día 2 de mayo depositó la solicitud de fijación de audiencia y está a la espera de que la magistrada ponga la fecha para ejecutar el mandato.
Monto acumulado del Astreinte
Subrayó que a pesar que la Dirección General de Impuestos Internos -DGII- ha hecho todo lo posible por impedir la liquidación, ya no tiene otra salida que una operación aritmética.
“Si la sentencia impuso un astreinte de RD$100,000 diarios, que se multiplica por 30 y luego por el número de años, son 3 millones por mes, por 15 años, entonces suman unos RD$508,000,000 de pesos los que lleva el astreinte”, explicó.
Posición de la DGII
Por su lado, la DGII saludó la decisión del Tribunal Constitucional que ha protegido más de RD$500 millones pertenecientes al pueblo dominicano, y que el abogado Ramón Emilio Concepción ha estado tratando que les sean transferidos por el pago de una astreinte sin estar sustentados en una sentencia, de acuerdo a un comunicado de la institución.
El mismo indica que el país cuenta con un marco jurídico estable, con altas cortes responsables como es el Tribunal Constitucional y la mayoría de jueces de carrera, que tienen un criterio apegado a las leyes a la hora de impartir justicia.