El Tribunal Constitucional convirtió en definitiva la sentencia que impone el astreinte (sanción económica), a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), suma que a la fecha asciende a 508 millones de pesos, que deberá pagar al abogado y dirigente político del Partido Revolucionario Moderno (PRM) Ramón Emilio Concepción.
La liquidación está a cargo de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, luego que la Alta Corte remitiera el expediente por ser la jurisdicción competente para conocer la demanda en liquidación de astreinte interpuesta por Concepción, para que lo decida conforme al derecho.
El Constitucional argumentó que el astreinte (sanción por retardo en el cumplimiento de una decisión) fue fijado por el tribunal civil en la sentencia número 00358/09, la cual fue confirmada por el TC a través de la sentencia TC/0208/20, emitida el 14 de agosto del año 2020, que declaró inadmisible por extemporáneo, un recurso de revisión interpuesto por la DGII.
El Tribunal Constitucional dispuso que la Segunda Sala Civil del Juzgado de primera Instancia del Distrito Nacional, conozca la Liquidación de la sanción económica (Astreinte) en contra de la DGII.
La alta corte indica que la DGII, le estaba cobrando a Concepción el pago de impuestos por la transferencia de los inmuebles obtenido mediante cuota litis, obviando que, de acuerdo a la ley que rige la materia, se contempla la exoneración de pagos de impuestos, derechos fiscales o municipales relativos al registro o transcripción del pacto de cuota litis y los documentos probatorios de los derechos de los abogados.
El T.C., dijo que “frente a esa negativa, Ramón Emilio Concepción, procedió a interponer una Acción de Amparo ante La Segunda Sala Civil del Distrito Nacional, que mediante sentencia 00358/09, acogió el Amparo, ordenando a la DGII exonerar al amparado del pago de los aludidos impuestos, según lo establece la Ley 302, modificada sobre honorarios de abogados en su artículo 9, párrafo 3, y el artículo 16 de La Ley 91-83.
La DGII, interpuso contra la indicada sentencia un Recurso de Casación por ante La Suprema Corte de Justicia, ésta declinó el expediente ante el TC, mediante resolución número 7883-2012 de fecha 14 de diciembre del 2012.
El TC, mediante sentencia número TC-0208/20, del 14 de agosto del 2020, luego de recalificar el Recurso de Casación, como un Recurso de Revisión Constitucional, lo declaró inadmisible por extemporáneo, convirtiéndose así en definitiva la sentencia 00358/09.
El Pleno del TC, encabezado por su presidente, doctor Milton Ray Guevara, estableció que, desde el punto de vista jurídico, resulta incorrecto que el juez sobreseyera la petición de liquidación.