Santo Domingo.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), modificó parcialmente este martes la Resolución no. 14-2023, que decide los recursos de reconsideración interpuestos en contra de la resolución núm. 13-2023, sobre la aplicación del porcentaje de las reservas de las candidaturas de partidos, agrupaciones y movimientos políticos para las elecciones generales ordinarias de 2024.
Asimismo acogió parcialmente los recursos de reconsideración, por lo que se modificó el ordinal ”SEGUNDO” donde explica la aplicación de las reservas de candidaturas por nivel de elección, donde reservas de candidaturas que al efecto deban ser realizados por los partidos, agrupaciones y movimientos políticos dentro del porcentaje del veinte por ciento (20%) que establece la ley, deberá ser realizado por cada nivel de elección.
Nivel de elección Porcentaje máximo para las reservas de las candidaturas.
Nivel senatorial máximo de un veinte por ciento (20%) del total de las nominaciones.
Nivel de diputaciones máximo de un veinte por ciento (20%) del total de las nominaciones.
Nivel de alcaldías máximo de un veinte por ciento (20%) del total de las nominaciones.
Nivel de regidurías máximo de un veinte por ciento (20%) del total de las nominaciones.
Nivel de directores distritales máximo de un veinte por ciento (20%) del total de las nominaciones.
Nivel de vocalías máximo de un veinte por ciento (20%) del total de las nominaciones.
También establece que las alianzas y coaliciones electorales podrán pactarse para las candidaturas en uno, varios o todos los niveles de elección; en una, varias o todas las demarcaciones electorales, d e conformidad con el artículo 136 de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral.
Resaltó que las reservas de candidaturas podrán utilizarse para cederlas en pactos de alianza, lo que no implica que limitará la posibilidad de pactar alianzas de las organizaciones políticas, en tanto estas pueden aliarse en las candidaturas en uno, varios o todos los niveles de elección; en una, varias o todas las demarcaciones electorales, como lo establece el artículo 136 de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral.
Por consiguiente, las organizaciones políticas, en su autodeterminación, deberán equilibrar en armonía las reservas, las alianzas y los procesos de selección interna de candidaturas, garantizando el derecho a ser elegible de la militancia. Además de que cualquier caso, las listas de candidaturas deberán cumplir con la proporción de género de no menos de 40% de hombres o mujeres ni más del 60% de hombres o mujeres por demarcación territorial en cada nivel plurinominal, conforme fue regulado mediante la Resolución 12-2023 emitida por este mismo órgano, y la cuota de la juventud establecida en el artículo 54 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
Tanto la presentación de los pactos de alianza como la celebración de los procesos de selección interna de candidaturas serán objeto de regulación particular a través de una resolución posterior.
Se modifica también el ordinal “CUARTO” relativo al plazo para el depósito de las reservas previsto inicialmente para 15 días antes del inicio de la precampaña, en consecuencia, SE DISPONE, que el plazo para el depósito de las listas de reservas de candidaturas vence CINCO (5) días antes del inicio de la precampaña, es decir, a más tardar el MARTES veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023).
Se agregan los siguientes párrafos:
Párrafo I.- El plazo para el depósito de la Asignación de Candidaturas que serían cedidas en Alianza o Coalición en atención a las nuevas modalidades que establece el artículo 136 de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, será el mismo que se dispone en el ordinal cuarto, esto es, CINCO (5) días antes del inicio de la precampaña, es decir, a más tardar el MARTES
veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023).
Párrafo II.- En consecuencia, se amplía el plazo para la decisión partidaria de reservas y asignación de candidaturas para ser cedidas en alianza dispuesto en el artículo 57, de treinta (30) días antes del inicio de la precampaña, para que sea QUINCE (15) días antes del inicio de la precampaña, esto es, hasta el sábado diecisiete (17) de junio de dos mil veintitrés (2023).
Asimismo, se ratifica en todos los demás aspectos la resolución impugnada.
Ordena que la presente resolución sea colocada en la tablilla de publicaciones y en la página web de la Junta Central Electoral; publicada en los medios de comunicación, y notificada a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, de conformidad con las previsiones legales, así también, que sea remitida a las Juntas Electorales.