REDACCIÓN.- El Grupo Abrisa niega que la Suprema Corte de Justicia haya cancelado la autorización para la construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro.
El desmentido está vinculado a una noticia publicada en el periódico Listín Diario, en el que se hace referencia a que la Suprema Corte de Justicia desestimó el recurso de apelación del Grupo Abrisa y el Aeropuerto Internacional de Bávaro, contra una resolución del Tribunal Superior Administrativo que establece posición contra la construcción de una terminal aeroportuaria en Bávaro.
Según dicho periódico “El recurso de casación buscaba anular una sentencia dictada por el Tribunal Superior Administrativo que revocó la resolución 007/2020 del Ministerio de Obras Públicas, la cual ordenaba la construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro”.
Señalan que mediante la referida resolución 007/2020, lo que se rechazaba es el Recurso Jerárquico interpuesto por Corporación Aeroportuaria del Este y Grupo Punta cana, ante el MOPC, contra la Resolución 6799 de la Comisión Aeroportuaria que, a su vez, rechazaba el Recurso de Reconsideración interpuesto por las mismas entidades contra la Resolución 6976 de la Comisión.
Aseguran “es falso que la Resolución 007/2020 ordenara la construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro”, ya que esa competencia no la tiene el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Grupo Abrisa manifestó que el recurso de casación fue interpuesto contra una sentencia del TSA donde declaraba inadmisible un recurso de Tercería, mediante la cual AIB y GRUPO ABRISA, solicitaban la revocación de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo que declaraba nula la resolución 007/2020 del MOPC, al haberse dictado sin haber permitido que AIB y GRUPO ABRISA fueran parte del proceso y, en consecuencia, vulnerando sus derechos constitucionales.
“Esta afirmación es congruente con un voto disidente escrito por el magistrado Moisés A. Ferrer Landrón, quien afirmó que “en la sentencia impugnada se cometen varios vicios que a nuestro entender la hacen susceptibles de casación ”, entre otros que “el tribunal superior Administrativo incurrió en una infracción constitucional ya que todo juez, esta obligación de dar respuesta a lo que le ha sido planteado de manera formal en conclusiones, como ha ocurrido en la especie, más aún cuando se trata de violaciones de índole constitucional”, manifestó el Grupo Abrisa mediante un comunicado de prensa.
También señalan hubo conflicto de motivos en la sentencia “vicio que se advierte cuando el Tribunal Superior Administrativo, para rechazar el recurso de tercería interpuesto por Grupo Abrisa y Aeropuerto Internacional Bávaro, SAS, y validar la sentencia impugnada lo hace bajo el entendido de que a la parte entonces recurrente y hoy recurrida Corporación Aeroportuaria del Este le fue vulnerado su derecho de defensa en la fase administrativa porque no le fue notificado el escrito de defensa de la hoy recurrente, Grupo Abrisa y Aeropuerto Internacional de Bávaro, SAS, sin embargo, en ninguna parte de la sentencia hoy impugnada se advierte si esta alegada violación le impidió a la entonces recurrente defenderse”.
Grupo ABRISA aclaró que la sentencia no afecta los derechos establecidos por el Decreto 270-20 de 21 de julio de 2020 ni el contrato suscrito por AIB, SAS, con el Estado para la construcción, operación y explotación económica del Aeropuerto Internacional de Bávaro, que mantienen plenamente su vigencia.
De igual modo, Grupo ABRISA anunció que recurrirá al Tribunal Constitucional la referida Sentencia de la Suprema Corte de Justicia.