Hasta 20 años de cárcel y multas para “falsos” médicos

Hasta 20 años de cárcel y multas para “falsos” médicos

Aunque el nuevo Código Penal no se encuentre aprobado, existe una ley especial que rige las profesiones de la medicina, por lo que todas las personas denunciadas en la investigación realizada por la periodista Nuria Piera a quienes se les compruebe que ejercen la medicina de manera ilegal, podrían sufrir penas de prisión de hasta 10 años por violentar la ley General de salud No. 42-01 y sus reglamentos las cuales establecen las bases para la organización del sistema nacional de salud, según lo expresado por el abogado Amadeo Peralta.

El jurista aclaro que según lo dispone el artículo 4 de la referida ley esta es una ley de orden público, que faculta al Ministerio de Salud Pública a proceder no solamente con la investigación si no también a depositar ante el Ministerio Publico las correspondientes querellas y sometimientos judiciales y también el propio Ministerio Publico en estos casos puede actuar de oficio en representación de la sociedad.

Amadeo Peralta, dijo que las autoridades deben ponerle atención a la intencion marcada, clara y dolosa y con interés de obtener beneficios economicos para lucrarse poniendo en riesgo la salud de cientos de ciudadanos que pusieron su salud y sus vidas en manos de usurpadores, debiendo investigarse tambien cuantas personas murieron para fines de proceder a someterlos por homicidio culposo.

Sostuvo que a estos falsos profesionales podrán ser sometidos a la justicia por violación a los artículos 156 párrafo 7 de la ley General de salud No. 42-01 y sus reglamentos , así como por violación del artículo 258 del Código Penal y proceder al cierre y clausura de los establecimientos utilizados para el ejercicio ilegal de la medicina.

Art. 156.- de la ley General de salud No. 42-01, establece que se consideran crímenes y seran sancionados con penas de dos (2) a diez (10) años de reclusión o multas que oscilaran entre veinticinco y cincuenta veces el salario mínimo nacional establecido por la autoridad legalmente competente para ello o por la ley, las siguientes infracciones:

Párrafo 7; Ejercer cualesquiera de las profesiones dentro de las ciencias de la salud, sin tener el título universitario o de educación superior que lo acredite para tales funciones, o por carecer del exequatur expedido por el Poder Ejecutivo.

Mientras que el Art. 258 del Código Penal Dominicano, establece lo siguiente; Los que sin títulos se hubieren ingerido en funciones públicas, civiles o militares, o hubieren pasado o ejercido actos propios de una de esas funciones, serán castigados con prisión correccional de un mes a un año, sin perjuicio de las penas pronunciadas por el Código, por delito de falsedad, si los actos pasados o ejercidos por ellos tuvieren los caracteres de ese delito. Con las mismas penas se castigará el ejercicio abusivo de jurisdicción o funciones eclesiásticas.

Art. 259.- Los que públicamente hubieren usado uniforme o traje que no les corresponda, serán castigados con prisión correccional de seis meses a dos años. Con la misma pena será castigado el uso del hábito eclesiástico o religioso por personas eclesiásticas o religiosas a quienes se les haya prohibido por orden de las competentes autoridades eclesiásticas, oficialmente comunicadas a las autoridades de Estado, así como el uso abusivo del mismo hábito por otras personas.