Luego de que se conociera que, mediante el decreto núm. 167-23 el presidente Luis Abinader estableció los criterios para la transformación de la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) en empresa pública, la abogada Sofía Jiménez explica de qué se trataría este proceso.
“Vamos de lo general a lo específico: Son entes jurídicos públicos usualmente con personalidad jurídica que gestionan fines/servicios colectivos.1/”, inició el primer tuit del hilo la jurista.
Manifestó que se incluyen en acepción amplia del sector público, pero no bajo la administración pública, pues se comporta como organización privada, es decir, finalidad mercantil, compite c/ privados pero, por su capital eminentemente público, el derecho público permea su estructura.
Por su fin, suelen ofrecer servicios básicos a precios asequibles, o asumir actividades poco rentables, ya que el norte no es el lucro, sino la colectividad. “Por su morfología ha sido costumbre que se constituyan como SA (reminiscencias la Ley 141-97 + baches legislativos).”
Explica que el decreto supedita la nueva empresa a L. 479-08, sin especificar tipo, (b) dispone sus accionistas, (c) adscripción al Minpre, (d) consejo de administración, (e) fuente de financiamiento, presupuesto general e ingresos, (f) reserva reglamentaria para elementos operativos.
La abogada señala que aunque la empresa pública ha sido adoptada como parte de nueva línea empresarial mixta del Estado, “los vacíos legales generan serias contingencias y, por eso, debería ser el enfoque principal de nuestras autoridades, para luego desarrollar sus planes en el mejor marco posible”.