El Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, procedió a cesar la medida de coerción consistente en prisión preventiva al imputado Alfredo Alexander Solano Augusto, conforme al principio de legalidad y de acuerdo a lo previsto en los artículos 241.3 y 370.2 del Código Procesal Penal, en razón a haberse vencido el plazo máximo previsto por la ley concerniente a los 18 meses de prisión preventiva, al habérsele impuesto medida de coerción referido imputado en fecha 8 de Julio del 2021, ese ordenado como garantía del debido proceso previsto en el artículo 69 de la Constitución de la República, conforme a la solicitud recibida por los representantes legales del encartado en fecha 17 de Enero del presente año 2023.
El tribunal determinó como necesario el imponer otras medidas de aseguramiento a los fines de garantizar el proceso, en el sentido de que se cumplan los fines procesales perseguidos por el legislador, y con ello se neutralice el peligro de fuga, disponiendo en tal sentido como medidas de coerción, las previstas en los numerales 1, 2 y 6, consistentes en una garantía económica ascendente a la suma de diez millones (RD$ 10,000.000) de pesos pagaderos bajo la modalidad de contrato a través de una compañía aseguradora dedicada a tales fines; Impedimento de salida del país, y Arresto Domiciliario.
El Magistrado Amauri Marcos Martínez Abreu, procedió a examinar la norma jurídica prevista por el legislador, analizando que el imputado Alfredo Alexander Solano Augusto, ya poseía cumplido más de los 18 meses que dispone el Código Procesal Penal como plazo máximo de la prisión preventiva, estableciendo que dentro del marco legal previsto por el legislador en el supuesto analizado operaba el cese de la prisión preventiva, siendo cónsono con precedentes previos, enfatizando el Magistrado en su decisión que ello no implica determinación en cuanto a la culpabilidad o la inocencia del encartado, precisando que el proceso de la audiencia preliminar con solicitud de apertura a juicio seguido al imputado Solano Augusto continúa, ya que en la audiencia celebrada en el día de hoy no se estaba discutiendo pruebas ni la acusación del ministerio público.
Establece el magistrado en su decisión, que el proceso seguido al imputado Solano Augusto fue declarado complejo, imponiéndosele en ese momento al imputado, la medida de coerción consistente en prisión preventiva por espacio de 18 meses, producto a esa declaratoria de complejitud, otorgándosele al ministerio publico concomitantemente 8 meses para concluir su investigación y presentar acto conclusivo, y vencido ese plazo de 8 meses, 3 meses más de prórroga de plazo, hasta finalizar dicha etapa preparatoria con una intimación para que en un plazo de 15 días procedieran a presentar acto conclusivo, no siendo hasta el 2 de Julio cuando se presentó el acto conclusivo consistente en acusación.
Pondera el tribunal que para tomar dicha decisión en justicia, valoro el tiempo procesal transcurrido a la fecha de hoy, en cuanto a precisar que la prisión preventiva había superado los 18 meses como plazo máximo previsto por el legislador, no reteniendo dilaciones indebidas de parte del procesado alrededor del tiempo procesal transcurrido, ni en cuanto a la etapa preparatoria del proceso ni alrededor de la audiencia preliminar, en razón de que este tiempo procesal que ha mediado de cara a las suspensiones de las audiencias celebradas en la etapa intermedia se han observado más bien en déficits atribuibles a la existencia procesal de una actividad probatoria propuesta por el órgano acusador, bajo un formato digital que requiere el diseño de condiciones idóneas para garantizar el derecho de defensa alrededor de los imputados y las defensas técnicas, para así poder acceder de manera efectiva a la prueba presentada en formato digital por medio de la acusación del ministerio público.